III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11540)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Condición según la declaración de impacto
ambiental
Modificación solicitada
Sec. III. Pág. 67674
Elementos de diagnóstico que motivan la
solicitud (basado en los impactos detectados,
informe pericial e informes de Ayuntamientos y RB
Alto Bernesga)
Condición 4: Protección del sistema
hidrológico y de calidad de las aguas;
condición 4.1: «[…] se evitará la
rectificación y canalización de sus cauces,
no permitiéndose la concentración de
varios en una sola obra de drenaje».
Dadas las obras de encauzamiento realizadas en
los arroyos de Alcedo y Folledo, se solicita realizar
íntegramente la restauración de los tramos
afectados, con revegetación completa de sus
márgenes y riberas.
Mismo diagnóstico que en la condición 3.
Condición 4: Protección del sistema
hidrológico y de calidad de las aguas;
condición 4.3: «[…] estableciendo, en su
caso, las oportunas reposiciones que
garanticen los actuales niveles de
extracción de recursos hídricos».
Se solicita ejecutar un proyecto de rebombeo desde
la depuradora del Huerna a la Cuenca del Bernesga
de un caudal de 250 l/s y acometer la construcción
de al menos 15 balsas que permitan atender las
demandas hídricas para abastecimiento (consumo
humano y regadío) que se hayan visto mermadas
por la inexistencia de recurso hídrico suficiente.
En la documentación de inicio aportada por la
parte denunciante se identifican captaciones
desabastecidas: fuentes, abrevaderos y parcelas
de regadío que actualmente continúan
desabastecidas de agua, lo que además ha
supuesto una transformación del paisaje.
Condición 5: Protección de la fauna;
condición 5.5: «El programa de vigilancia
ambiental, en la fase de explotación,
incorporará las campañas de muestreo
necesarias para verificar la eficacia de las
medidas aplicadas. En función de los
resultados de las citadas campañas se
inferirá la necesidad de modificar o
completar las medidas correctoras
aplicadas».
Se solicita incorporar a la declaración la medida de
reparar los daños que ha sufrido la fauna por
pérdida de agua en los acuíferos que resulten
afectados por las obras, con actuaciones de mejora
del hábitat en manantiales y zonas húmedas, como
creación de balsas para fauna silvestre y creación
de bosquetes que sirvan de corredores de fauna.
Se aportan datos sobre pérdida o deterioro de la
calidad del hábitat en biotopos vinculados al
agua (Fuente de los Truchones, en Pobladura de
la Tercia) que han supuesto un perjuicio sobre
especies de fauna (anfibios y desmán ibérico).
Se solicita modificar la condición 10 ampliando las
medidas a requerir para la restauración e
Condición 10: Medidas de defensa contra integración paisajística en zonas afectadas por
la erosión, de recuperación ambiental e
pérdida de agua en acuíferos y manantiales,
integración paisajística de la obra.
solicitando medidas compensatorias que mejoren
los equipamientos turísticos e infraestructuras
ganaderas.
Se aporta una descripción cualitativa basada en
la existencia de fuentes y abrevaderos secos,
prados sin riego, etc.
De los múltiples impactos referidos en la documentación aportada por la parte
denunciante, a los efectos de esta resolución de cambio de condiciones de la
declaración de impacto ambiental original, se ha considerado particularmente relevante
el conjunto de los relacionados con el drenaje y la reducción de niveles del agua de los
acuíferos y masas de agua subterránea atravesados por los túneles, efecto que en la
evaluación de impacto ambiental original no se destacó ni en el estudio de impacto
ambiental elaborado por el promotor ni en los informes de las diferentes administraciones
públicas afectadas, incluidas las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del
Cantábrico, ni en los informes de las organizaciones interesadas, ni en las alegaciones
recibidas en la información pública, y cuya importancia se ha puesto de manifiesto
después, a lo largo de la ejecución del proyecto. Este efecto sobre los acuíferos, a su
vez, ha provocado la reducción del caudal o incluso práctica desaparición de flujo de
algunos manantiales y arroyos con los que los acuíferos están hidrológicamente
conectados, así como la reducción del nivel freático del suelo en las áreas de
afloramiento, con deterioro del estado de conservación de hábitats de interés comunitario
higrófilos o acuáticos, pastizales de diente higrófilos y prados de siega, a menudo
mantenidos mediante sistemas de riego tradicionales, así como la reducción del caudal,
de la calidad del agua o incluso la desaparición de puntos de abastecimiento de algunas
poblaciones.
Por el contrario, dicha documentación también incluye referencias a otros impactos
de distinta naturaleza y origen (por ejemplo, la falta o inadecuada restauración de
cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Condición según la declaración de impacto
ambiental
Modificación solicitada
Sec. III. Pág. 67674
Elementos de diagnóstico que motivan la
solicitud (basado en los impactos detectados,
informe pericial e informes de Ayuntamientos y RB
Alto Bernesga)
Condición 4: Protección del sistema
hidrológico y de calidad de las aguas;
condición 4.1: «[…] se evitará la
rectificación y canalización de sus cauces,
no permitiéndose la concentración de
varios en una sola obra de drenaje».
Dadas las obras de encauzamiento realizadas en
los arroyos de Alcedo y Folledo, se solicita realizar
íntegramente la restauración de los tramos
afectados, con revegetación completa de sus
márgenes y riberas.
Mismo diagnóstico que en la condición 3.
Condición 4: Protección del sistema
hidrológico y de calidad de las aguas;
condición 4.3: «[…] estableciendo, en su
caso, las oportunas reposiciones que
garanticen los actuales niveles de
extracción de recursos hídricos».
Se solicita ejecutar un proyecto de rebombeo desde
la depuradora del Huerna a la Cuenca del Bernesga
de un caudal de 250 l/s y acometer la construcción
de al menos 15 balsas que permitan atender las
demandas hídricas para abastecimiento (consumo
humano y regadío) que se hayan visto mermadas
por la inexistencia de recurso hídrico suficiente.
En la documentación de inicio aportada por la
parte denunciante se identifican captaciones
desabastecidas: fuentes, abrevaderos y parcelas
de regadío que actualmente continúan
desabastecidas de agua, lo que además ha
supuesto una transformación del paisaje.
Condición 5: Protección de la fauna;
condición 5.5: «El programa de vigilancia
ambiental, en la fase de explotación,
incorporará las campañas de muestreo
necesarias para verificar la eficacia de las
medidas aplicadas. En función de los
resultados de las citadas campañas se
inferirá la necesidad de modificar o
completar las medidas correctoras
aplicadas».
Se solicita incorporar a la declaración la medida de
reparar los daños que ha sufrido la fauna por
pérdida de agua en los acuíferos que resulten
afectados por las obras, con actuaciones de mejora
del hábitat en manantiales y zonas húmedas, como
creación de balsas para fauna silvestre y creación
de bosquetes que sirvan de corredores de fauna.
Se aportan datos sobre pérdida o deterioro de la
calidad del hábitat en biotopos vinculados al
agua (Fuente de los Truchones, en Pobladura de
la Tercia) que han supuesto un perjuicio sobre
especies de fauna (anfibios y desmán ibérico).
Se solicita modificar la condición 10 ampliando las
medidas a requerir para la restauración e
Condición 10: Medidas de defensa contra integración paisajística en zonas afectadas por
la erosión, de recuperación ambiental e
pérdida de agua en acuíferos y manantiales,
integración paisajística de la obra.
solicitando medidas compensatorias que mejoren
los equipamientos turísticos e infraestructuras
ganaderas.
Se aporta una descripción cualitativa basada en
la existencia de fuentes y abrevaderos secos,
prados sin riego, etc.
De los múltiples impactos referidos en la documentación aportada por la parte
denunciante, a los efectos de esta resolución de cambio de condiciones de la
declaración de impacto ambiental original, se ha considerado particularmente relevante
el conjunto de los relacionados con el drenaje y la reducción de niveles del agua de los
acuíferos y masas de agua subterránea atravesados por los túneles, efecto que en la
evaluación de impacto ambiental original no se destacó ni en el estudio de impacto
ambiental elaborado por el promotor ni en los informes de las diferentes administraciones
públicas afectadas, incluidas las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del
Cantábrico, ni en los informes de las organizaciones interesadas, ni en las alegaciones
recibidas en la información pública, y cuya importancia se ha puesto de manifiesto
después, a lo largo de la ejecución del proyecto. Este efecto sobre los acuíferos, a su
vez, ha provocado la reducción del caudal o incluso práctica desaparición de flujo de
algunos manantiales y arroyos con los que los acuíferos están hidrológicamente
conectados, así como la reducción del nivel freático del suelo en las áreas de
afloramiento, con deterioro del estado de conservación de hábitats de interés comunitario
higrófilos o acuáticos, pastizales de diente higrófilos y prados de siega, a menudo
mantenidos mediante sistemas de riego tradicionales, así como la reducción del caudal,
de la calidad del agua o incluso la desaparición de puntos de abastecimiento de algunas
poblaciones.
Por el contrario, dicha documentación también incluye referencias a otros impactos
de distinta naturaleza y origen (por ejemplo, la falta o inadecuada restauración de
cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115