III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11540)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67673
Pajares» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental. Posteriormente, con fecha 2 de noviembre de 2017
se remitió a ADIF un requerimiento para la elaboración de un documento técnico que
detallara las medidas correctoras y compensatorias adoptadas durante el seguimiento de
las obras de construcción, junto con un balance de resultados obtenidos en cuanto a su
efectividad y un diagnóstico de los impactos ambientales detectados.
Con fecha 29 de septiembre de 2020, ADIF remitió a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental un documento técnico denominado «Informe experto sobre
medidas correctoras y compensatorias de la declaración de impacto ambiental».
Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2021, la Subdirección General de
Evaluación Ambiental remitió a la parte denunciante requerimiento de documentación
para precisar el detalle y la localización de los impactos ambientales provocados por el
proyecto, precisando aquellos que en la actualidad no se encuentran adecuadamente
corregidos o compensados, así como las medidas mitigadoras adicionales o
compensatorias frente a dichos impactos que considerara preciso incorporar al
condicionado de la declaración de impacto ambiental. Todo ello con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental.
En contestación al citado requerimiento, el 11 de junio de 2021 se recibió escrito de
la parte denunciante adjuntando la documentación solicitada. Según se informa en dicha
documentación, las obras de excavación de los túneles de Pajares ocasionaron un
drenaje accidental no previsto desde la cuenca hidrográfica del Duero (subcuenca del río
Bernesga) hacia la cuenca hidrográfica del Cantábrico (subcuenca del río Huerna),
cifrado en 319 l/s, lo que equivale a unos 10 Hm³/año de volumen transferido entre
cuencas, manifestando que dicho caudal persiste en la actualidad a pesar de la
impermeabilización del túnel y de las medidas de reparación adoptadas por ADIF.
La modificación solicitada por la parte denunciante afecta a las condiciones de la
declaración de impacto ambiental que se definen en la siguiente tabla, acompañadas de
documentación justificativa:
Condición según la declaración de impacto
ambiental
Modificación solicitada
Elementos de diagnóstico que motivan la
solicitud (basado en los impactos detectados,
informe pericial e informes de Ayuntamientos y RB
Alto Bernesga)
Ante la existencia de hechos que evidencian
afecciones sobre suelos y vegetación protegida
como consecuencia de los túneles de Pajares, se
Condición 3: Medidas relativas a la
solicita reparar los daños indirectos que ha sufrido la
protección y conservación de los suelos y
cubierta vegetal por pérdida de la disponibilidad
la vegetación.
hídrica en la cuenca del Alto Bernesga, en particular
se reclama restauración de vegetación de ribera en
los Arroyos Alcedo y Folledo.
Se ofrecen datos gráficos y documentales de
daños por sumideros y socavones en el Arroyo
de Alcedo y en el de Folledo, donde se efectuó
un encauzamiento con sellado del lecho y
escollera en márgenes. Sin embargo, la
corrección del daño no ha sido completada, ya
que la restauración vegetal no se ha realizado.
cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es
Se detecta deterioro en otros Hábitats de Interés
Comunitario no identificados por ADIF cuya
Condición 2: Protección de los Lugares de
estructura y funcionamiento depende de la
Importancia Comunitaria «Peña Ubiña» y
disponibilidad de agua. Se detectan descensos
«Montaña Central de León».
Se solicita incorporar en esta condición la ejecución
de caudal en manantiales y descensos en
«Se tomarán las medidas necesarias para de un proyecto de restauración integral de las zonas
piezometría de acuíferos lo que ha supuesto un
compensar los efectos negativos
afectadas de la Zona Especial de Conservación
deterioro en el estado de conservación de los
significativos» […] se prestará especial
«Montaña Central de León», recuperando la
tipos de HIC dependientes del agua (en
atención durante el programa de
disponibilidad de recursos hídricos como medida
particular, de los HIC 6230, 6210 y 3220) con
vigilancia ambiental a los posibles efectos prioritaria.
pérdida de superficie. También se identifican
indirectos que la ejecución de la obra
impactos indirectos por el descenso de
pueda tener sobre el LIC.»
disponibilidad hídrica para riego en prados de
siega.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67673
Pajares» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental. Posteriormente, con fecha 2 de noviembre de 2017
se remitió a ADIF un requerimiento para la elaboración de un documento técnico que
detallara las medidas correctoras y compensatorias adoptadas durante el seguimiento de
las obras de construcción, junto con un balance de resultados obtenidos en cuanto a su
efectividad y un diagnóstico de los impactos ambientales detectados.
Con fecha 29 de septiembre de 2020, ADIF remitió a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental un documento técnico denominado «Informe experto sobre
medidas correctoras y compensatorias de la declaración de impacto ambiental».
Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2021, la Subdirección General de
Evaluación Ambiental remitió a la parte denunciante requerimiento de documentación
para precisar el detalle y la localización de los impactos ambientales provocados por el
proyecto, precisando aquellos que en la actualidad no se encuentran adecuadamente
corregidos o compensados, así como las medidas mitigadoras adicionales o
compensatorias frente a dichos impactos que considerara preciso incorporar al
condicionado de la declaración de impacto ambiental. Todo ello con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental.
En contestación al citado requerimiento, el 11 de junio de 2021 se recibió escrito de
la parte denunciante adjuntando la documentación solicitada. Según se informa en dicha
documentación, las obras de excavación de los túneles de Pajares ocasionaron un
drenaje accidental no previsto desde la cuenca hidrográfica del Duero (subcuenca del río
Bernesga) hacia la cuenca hidrográfica del Cantábrico (subcuenca del río Huerna),
cifrado en 319 l/s, lo que equivale a unos 10 Hm³/año de volumen transferido entre
cuencas, manifestando que dicho caudal persiste en la actualidad a pesar de la
impermeabilización del túnel y de las medidas de reparación adoptadas por ADIF.
La modificación solicitada por la parte denunciante afecta a las condiciones de la
declaración de impacto ambiental que se definen en la siguiente tabla, acompañadas de
documentación justificativa:
Condición según la declaración de impacto
ambiental
Modificación solicitada
Elementos de diagnóstico que motivan la
solicitud (basado en los impactos detectados,
informe pericial e informes de Ayuntamientos y RB
Alto Bernesga)
Ante la existencia de hechos que evidencian
afecciones sobre suelos y vegetación protegida
como consecuencia de los túneles de Pajares, se
Condición 3: Medidas relativas a la
solicita reparar los daños indirectos que ha sufrido la
protección y conservación de los suelos y
cubierta vegetal por pérdida de la disponibilidad
la vegetación.
hídrica en la cuenca del Alto Bernesga, en particular
se reclama restauración de vegetación de ribera en
los Arroyos Alcedo y Folledo.
Se ofrecen datos gráficos y documentales de
daños por sumideros y socavones en el Arroyo
de Alcedo y en el de Folledo, donde se efectuó
un encauzamiento con sellado del lecho y
escollera en márgenes. Sin embargo, la
corrección del daño no ha sido completada, ya
que la restauración vegetal no se ha realizado.
cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es
Se detecta deterioro en otros Hábitats de Interés
Comunitario no identificados por ADIF cuya
Condición 2: Protección de los Lugares de
estructura y funcionamiento depende de la
Importancia Comunitaria «Peña Ubiña» y
disponibilidad de agua. Se detectan descensos
«Montaña Central de León».
Se solicita incorporar en esta condición la ejecución
de caudal en manantiales y descensos en
«Se tomarán las medidas necesarias para de un proyecto de restauración integral de las zonas
piezometría de acuíferos lo que ha supuesto un
compensar los efectos negativos
afectadas de la Zona Especial de Conservación
deterioro en el estado de conservación de los
significativos» […] se prestará especial
«Montaña Central de León», recuperando la
tipos de HIC dependientes del agua (en
atención durante el programa de
disponibilidad de recursos hídricos como medida
particular, de los HIC 6230, 6210 y 3220) con
vigilancia ambiental a los posibles efectos prioritaria.
pérdida de superficie. También se identifican
indirectos que la ejecución de la obra
impactos indirectos por el descenso de
pueda tener sobre el LIC.»
disponibilidad hídrica para riego en prados de
siega.