III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11528)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67550

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las partes firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales
(artículo 49.h, Ley 40/2015). Dicha prórroga se acordará mediante una adenda que
deberá formalizarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia
del convenio.
Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente
convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán
amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con
normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.
Décima.

Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá la suscripción entre
las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49,
apartado g, de la Ley 40/2015.
Undécima.

Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas
en curso de en el momento de dicha denuncia. En tal caso, las citadas actividades
formativas seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.
Duodécima.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento en régimen de paridad que velará por
el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y

cve: BOE-A-2023-11528
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización por los perjuicios causados que se establecerá en el seno
de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, originada en causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita, con al menos, tres meses de antelación a
la fecha de finalización del mismo o, en su caso, de su prórroga.