III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11528)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67547
realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la URJC. Será esta
última a la que le corresponderá decidir sobre la posible difusión de estos productos.
n) Seguros. Todos los estudiantes de la URJC que estén matriculados en alguna de
sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en los
respectivos centros y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la URJC, corresponderá al órgano responsable de la titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
El CAPN queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la
suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la URJC.
o) Seguridad Social. En relación con las obligaciones contempladas en la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el
momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen
las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado Real Decreto-ley.
Quinta.
Obligaciones de la URJC.
a) Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de
la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, en la misma
deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos
y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir
durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
b) Las partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el
contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la URJC.
c) El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM
y de la supervisión de su realización.
d) Los tutores designados por el CAPN podrán recibir el nombramiento honorífico
de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones establecidas por
el Consejo de Gobierno de la URJC. Los trámites necesarios para la obtención del
reconocimiento serán realizados por el responsable del Centro, que elevará al
Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
cve: BOE-A-2023-11528
Verificable en https://www.boe.es
La URJC, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su
cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67547
realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la URJC. Será esta
última a la que le corresponderá decidir sobre la posible difusión de estos productos.
n) Seguros. Todos los estudiantes de la URJC que estén matriculados en alguna de
sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en los
respectivos centros y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la URJC, corresponderá al órgano responsable de la titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
El CAPN queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la
suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la URJC.
o) Seguridad Social. En relación con las obligaciones contempladas en la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el
momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen
las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado Real Decreto-ley.
Quinta.
Obligaciones de la URJC.
a) Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de
la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, en la misma
deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos
y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir
durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
b) Las partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el
contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la URJC.
c) El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM
y de la supervisión de su realización.
d) Los tutores designados por el CAPN podrán recibir el nombramiento honorífico
de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones establecidas por
el Consejo de Gobierno de la URJC. Los trámites necesarios para la obtención del
reconocimiento serán realizados por el responsable del Centro, que elevará al
Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
cve: BOE-A-2023-11528
Verificable en https://www.boe.es
La URJC, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su
cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones: