III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11528)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67546

d) Régimen jurídico. La participación del CAPN en el programa de prácticas no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio
y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.
e) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM. El desarrollo de las prácticas o del
TFG/TFM en el CAPN estará sujeto al régimen que se establece en el presente
convenio.
f) Duración y horarios. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que
establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos estipulados en el artículo 14.5
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso
de las prácticas de titulaciones propias de la URJC, la duración de estas vendrá determinada
en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente comisión.
a. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
b. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CAPN. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la URJC. Se establece un máximo de
cinco horas diarias en período lectivo, y de siete horas en vacaciones de verano. El
período inicial de la práctica no será inferior a tres meses, ni superior a seis, si bien se
pueden contemplar períodos inferiores y prórrogas.
g) Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de
común acuerdo entre la URJC y el CAPN.
h) Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de
régimen interno del CAPN y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor
responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de
las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
i) Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al Centro responsable de la URJC. El régimen de permisos del estudiante
será consensuado entre el tutor de la URJC y el tutor del CAPN.
j) Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos. Si
el CAPN lo considera conveniente, la URJC gestionará la incorporación de un nuevo o
nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a la mayor brevedad posible.
k) Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin
causa justificada, el CAPN se reservará el derecho de contar con él como candidato a
las siguientes convocatorias.
l) Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este
convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en el CAPN, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco
días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión o publicación.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
m) Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que
en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de
propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan

cve: BOE-A-2023-11528
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Núm. 115