III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11528)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 67545
Finalidad de las prácticas.
La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una
formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su
formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su
organización.
Tercera.
Limitaciones.
De acuerdo con lo anterior, la relación del CAPN con los alumnos en prácticas es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el
CAPN no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En
consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá en ningún caso la percepción
de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de
la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cuarta.
Condiciones generales.
Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las prácticas:
a) Oferta. El CAPN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía
que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
b) Modalidades. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que
pueden ser concurrentes:
En caso de concurrencia de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo
curso académico, la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no podrá exceder
las 900 horas. Asimismo, la permanencia de un estudiante en prácticas en Patrimonio
Nacional no podrá prolongarse por más de 900 horas, aun en cursos académicos
diferentes, entendiéndose en ese punto agotado el proyecto formativo que el estudiante
podía desarrollar en dicha entidad.
c) Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la URJC, a
través del Centro correspondiente, propondrá al CAPN un mínimo de tres alumnos y un
máximo de seis. Remitirá sus CV al CAPN con una antelación de al menos tres meses al
inicio de las prácticas. El CAPN designará finalmente al alumno adjudicatario de la plaza,
reservándose la posibilidad de realización de una entrevista personal previa a los
distintos candidatos a la misma.
cve: BOE-A-2023-11528
Verificable en https://www.boe.es
a. Prácticas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes
del plan de estudios de que se trate.
b. Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 67545
Finalidad de las prácticas.
La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una
formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su
formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su
organización.
Tercera.
Limitaciones.
De acuerdo con lo anterior, la relación del CAPN con los alumnos en prácticas es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el
CAPN no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En
consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá en ningún caso la percepción
de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de
la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cuarta.
Condiciones generales.
Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las prácticas:
a) Oferta. El CAPN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía
que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
b) Modalidades. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que
pueden ser concurrentes:
En caso de concurrencia de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo
curso académico, la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no podrá exceder
las 900 horas. Asimismo, la permanencia de un estudiante en prácticas en Patrimonio
Nacional no podrá prolongarse por más de 900 horas, aun en cursos académicos
diferentes, entendiéndose en ese punto agotado el proyecto formativo que el estudiante
podía desarrollar en dicha entidad.
c) Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la URJC, a
través del Centro correspondiente, propondrá al CAPN un mínimo de tres alumnos y un
máximo de seis. Remitirá sus CV al CAPN con una antelación de al menos tres meses al
inicio de las prácticas. El CAPN designará finalmente al alumno adjudicatario de la plaza,
reservándose la posibilidad de realización de una entrevista personal previa a los
distintos candidatos a la misma.
cve: BOE-A-2023-11528
Verificable en https://www.boe.es
a. Prácticas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes
del plan de estudios de que se trate.
b. Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.