III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-11511)
Resolución 420/38203/2023, de 9 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en Ciencias Radiológicas "Universanidad", para la realización de prácticas profesionales de formación en radiológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67491
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previos a la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Protección de datos personales y transparencia.
Decimocuarta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad
aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en
cve: BOE-A-2023-11511
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición
a su tratamiento.
El HCDGU-CSVE y Universanidad tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
El HCDGU-CSVE y Universanidad asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben
obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas que exige el RGPD.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan
a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67491
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previos a la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Protección de datos personales y transparencia.
Decimocuarta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad
aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en
cve: BOE-A-2023-11511
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición
a su tratamiento.
El HCDGU-CSVE y Universanidad tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
El HCDGU-CSVE y Universanidad asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben
obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas que exige el RGPD.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan
a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.