III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-11511)
Resolución 420/38203/2023, de 9 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en Ciencias Radiológicas "Universanidad", para la realización de prácticas profesionales de formación en radiológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67490
Los alumnos de Universanidad no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el HCDGU-CSVE y no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral. El HCDGU-CSVE no podrá cubrir, ni
siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que
realice actividades formativas en ella.
Novena.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a Universanidad.
Asimismo, corresponderá al citado centro, Universanidad suscribir, en su caso, los
convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional
quincuagésima segunda.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta equitativamente por
Universanidad y la IGESANDEF.
Por parte de Universanidad la compondrá su Director, el tutor y un profesor
designados por él.
Por parte de la IGESANDEF, el Inspector General de Sanidad de la Defensa o
persona en quien delegue, el Director del HCDGU-CSVE y el Jefe del Servicio
correspondiente a oncología radioterápica o persona en quien delegue, que hará las
funciones de Secretario.
Dicha Comisión se reunirá en las dependencias del HCDGU-CSVE, cuando lo
solicite una de las partes y al menos un mes antes del inicio de las prácticas. En esa
reunión se concretarán los alumnos y su número; calendario y horario de las prácticas; y
el número total de horas.
En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y
cumplimiento del presente convenio.
Undécima.
Legislación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin
perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de
hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
cve: BOE-A-2023-11511
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67490
Los alumnos de Universanidad no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el HCDGU-CSVE y no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral. El HCDGU-CSVE no podrá cubrir, ni
siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que
realice actividades formativas en ella.
Novena.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a Universanidad.
Asimismo, corresponderá al citado centro, Universanidad suscribir, en su caso, los
convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional
quincuagésima segunda.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta equitativamente por
Universanidad y la IGESANDEF.
Por parte de Universanidad la compondrá su Director, el tutor y un profesor
designados por él.
Por parte de la IGESANDEF, el Inspector General de Sanidad de la Defensa o
persona en quien delegue, el Director del HCDGU-CSVE y el Jefe del Servicio
correspondiente a oncología radioterápica o persona en quien delegue, que hará las
funciones de Secretario.
Dicha Comisión se reunirá en las dependencias del HCDGU-CSVE, cuando lo
solicite una de las partes y al menos un mes antes del inicio de las prácticas. En esa
reunión se concretarán los alumnos y su número; calendario y horario de las prácticas; y
el número total de horas.
En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y
cumplimiento del presente convenio.
Undécima.
Legislación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin
perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de
hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
cve: BOE-A-2023-11511
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