III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-11511)
Resolución 420/38203/2023, de 9 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en Ciencias Radiológicas "Universanidad", para la realización de prácticas profesionales de formación en radiológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67489
pasarán a formar parte del programa de prácticas, los alumnos, su número, calendario,
horario y el número total de horas a realizar.
Quinta. Obligaciones del alumno.
El alumno deberá tener conocimiento de los términos del convenio y asumirlos en la
formulación y contenido convenidos.
Especialmente, el alumno se compromete a:
1. Cumplir la normativa vigente establecida por Universanidad.
2. Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada.
3. Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.
4. Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del
HCDGU-CSVE.
5. Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del
HCDGU-CSVE.
6. Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por Universanidad.
7. Cumplir aquellas otras obligaciones que se acuerden o deriven.
Sexta. Documentación del alumno.
Universanidad aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada
alumno, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU-CSVE, la cual,
una vez firmado, remitirá un ejemplar a Universanidad.
Séptima.
Propiedad intelectual y publicidad.
Octava. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
La IGESANDEF dispone de los medios personales y materiales para las actividades
desarrolladas bajo el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-11511
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del HGDGUCSVE y Universanidad, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las
instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la
ejecución de este convenio.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67489
pasarán a formar parte del programa de prácticas, los alumnos, su número, calendario,
horario y el número total de horas a realizar.
Quinta. Obligaciones del alumno.
El alumno deberá tener conocimiento de los términos del convenio y asumirlos en la
formulación y contenido convenidos.
Especialmente, el alumno se compromete a:
1. Cumplir la normativa vigente establecida por Universanidad.
2. Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada.
3. Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.
4. Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del
HCDGU-CSVE.
5. Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del
HCDGU-CSVE.
6. Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por Universanidad.
7. Cumplir aquellas otras obligaciones que se acuerden o deriven.
Sexta. Documentación del alumno.
Universanidad aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada
alumno, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU-CSVE, la cual,
una vez firmado, remitirá un ejemplar a Universanidad.
Séptima.
Propiedad intelectual y publicidad.
Octava. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
La IGESANDEF dispone de los medios personales y materiales para las actividades
desarrolladas bajo el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-11511
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del HGDGUCSVE y Universanidad, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las
instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la
ejecución de este convenio.