III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-11511)
Resolución 420/38203/2023, de 9 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en Ciencias Radiológicas "Universanidad", para la realización de prácticas profesionales de formación en radiológicas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67488
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es proporcionar formación práctica a los alumnos,
cuyos datos se recogerán en el anexo, que cursan estudios técnicos de Radiología en el
Centro Formación Profesional en Ciencias Radiológicas «Universanidad»,
(Universanidad), en las instalaciones del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla
«Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), dependiente de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF).
Segunda.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa ofrece por medio del HCDGU-CSVE:
1. Poner a disposición de UNIVERSANIDAD para fines docentes, las dependencias
que se consideren necesarias para la adecuada formación de los alumnos en el ámbito
sanitario y que por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se decidan incluir en el
programa docente, comprometiéndose a mantener el nivel adecuado para la finalidad del
presente convenio.
2. Acoger al alumno y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
proyecto formativo.
3. Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, y prestar ayuda al
alumno en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar
en el desempeño de la actividad que realiza.
4. Informar sobre la organización y funcionamiento del HCDGU-CSVE y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
5. Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumno.
6. Realizar y remitir al tutor académico de Universanidad el informe final y, en su
caso, el intermedio de seguimiento, según modelos facilitados por la misma.
7. Proveer al alumno de todo el equipo técnico necesario e imprescindible para la
adecuada realización de las prácticas, teniendo como principal criterio la seguridad del
alumno, según lo establecido por la normativa de riesgos profesionales.
Aportaciones de Universanidad.
1. Favorecer la formación profesional en el ámbito sanitario de la radiología de
aquellos militares profesionales de tropa y marinería que estén interesados en ello.
2. Llevar a cabo la tutela del alumno.
3. Mantener un seguro de accidentes y responsabilidad civil. A este respecto, se
proporcionará a los alumnos que realicen prácticas relacionadas con el ámbito sanitario
de la radiología, el oportuno seguro de accidentes, incluidos los accidentes «in itinere».
La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un
seguro específico suscrito por Universanidad.
4. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el alumno
en la entidad colaboradora. En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del
tutor del HCDGU-CSVE, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar
en el expediente académico del alumno.
5. Reconocer prácticas curriculares (FCT).
Cuarta.
Acciones conjuntas.
Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de
Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias del HCDGU-CSVE que
cve: BOE-A-2023-11511
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67488
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es proporcionar formación práctica a los alumnos,
cuyos datos se recogerán en el anexo, que cursan estudios técnicos de Radiología en el
Centro Formación Profesional en Ciencias Radiológicas «Universanidad»,
(Universanidad), en las instalaciones del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla
«Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), dependiente de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF).
Segunda.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa ofrece por medio del HCDGU-CSVE:
1. Poner a disposición de UNIVERSANIDAD para fines docentes, las dependencias
que se consideren necesarias para la adecuada formación de los alumnos en el ámbito
sanitario y que por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se decidan incluir en el
programa docente, comprometiéndose a mantener el nivel adecuado para la finalidad del
presente convenio.
2. Acoger al alumno y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
proyecto formativo.
3. Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, y prestar ayuda al
alumno en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar
en el desempeño de la actividad que realiza.
4. Informar sobre la organización y funcionamiento del HCDGU-CSVE y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
5. Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumno.
6. Realizar y remitir al tutor académico de Universanidad el informe final y, en su
caso, el intermedio de seguimiento, según modelos facilitados por la misma.
7. Proveer al alumno de todo el equipo técnico necesario e imprescindible para la
adecuada realización de las prácticas, teniendo como principal criterio la seguridad del
alumno, según lo establecido por la normativa de riesgos profesionales.
Aportaciones de Universanidad.
1. Favorecer la formación profesional en el ámbito sanitario de la radiología de
aquellos militares profesionales de tropa y marinería que estén interesados en ello.
2. Llevar a cabo la tutela del alumno.
3. Mantener un seguro de accidentes y responsabilidad civil. A este respecto, se
proporcionará a los alumnos que realicen prácticas relacionadas con el ámbito sanitario
de la radiología, el oportuno seguro de accidentes, incluidos los accidentes «in itinere».
La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un
seguro específico suscrito por Universanidad.
4. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el alumno
en la entidad colaboradora. En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del
tutor del HCDGU-CSVE, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar
en el expediente académico del alumno.
5. Reconocer prácticas curriculares (FCT).
Cuarta.
Acciones conjuntas.
Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de
Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias del HCDGU-CSVE que
cve: BOE-A-2023-11511
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.