III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-11511)
Resolución 420/38203/2023, de 9 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en Ciencias Radiológicas "Universanidad", para la realización de prácticas profesionales de formación en radiológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67492
las instalaciones militares, corresponderá a Universanidad poner en conocimiento del
interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Decimoquinta.
Causas de extinción del convenio.
1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
Serán causa de resolución del convenio:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o de Universanidad.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por
cualquier otra causa prevista en las leyes.
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
2. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un
plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Incumplimiento del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el
Centro FP en Ciencias Radiológicas «Universanidad», José Ángel Velasco Echegaray.
cve: BOE-A-2023-11511
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo
máximo de 45 días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo
a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las
actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67492
las instalaciones militares, corresponderá a Universanidad poner en conocimiento del
interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Decimoquinta.
Causas de extinción del convenio.
1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
Serán causa de resolución del convenio:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o de Universanidad.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por
cualquier otra causa prevista en las leyes.
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
2. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un
plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.
Incumplimiento del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el
Centro FP en Ciencias Radiológicas «Universanidad», José Ángel Velasco Echegaray.
cve: BOE-A-2023-11511
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo
máximo de 45 días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo
a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las
actuaciones que ya hubieran sido realizadas.