III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67649

gestor autorizado, siendo los más numerosos (por peso) el hormigón, la madera y
materiales cerámicos (ladrillos, azulejos, etc.). Para la fase de funcionamiento propone la
restitución de viales o cualquier otra infraestructura en caso de observar síntomas
de erosión.
El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana informa de que la línea de evacuación de la planta solar presenta
afección por ocupación de suelos con pendientes superiores al 25 %, prohibidas por el
Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables. El
promotor explica que el Decreto aplica a centrales solares, no a líneas de evacuación.
No obstante, para evitar riesgos de erosión derivados de las obras y el funcionamiento
se implementarán medidas de prevención y corrección incluidas en el Estudio de
Integración Paisajística (EIP). Las alegaciones resultantes del procedimiento de
información pública exponen que los movimientos de tierras acentuarán los riesgos
erosivos, a lo que el promotor informa haber contemplado ya en el EsIA el efecto de esta
acción, proponiéndose las correspondientes medidas de protección al suelo, así como
los controles del plan de vigilancia ambiental (PVA).
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
indica que se deberá tener resuelto el tratamiento controlado de los residuos para dar
cumplimiento a las disposiciones de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados,
así como al Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana; cada residuo será
almacenado de forma adecuada, señalizado y retirado por gestores autorizados. En su
respuesta, el promotor señala seguir la normativa aplicable, almacenándose cada
residuo de forma adecuada, señalizado y retirado por gestores autorizados.
3.2.3 Agua. El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Júcar,
apareciendo en el ámbito de actuación de la planta diversos barrancos, ramblas y
cauces de tipo estacional innominados. Por su parte, la línea de evacuación cruza la
Rambla del Derramador, la Rambla de L’Alabastre, la Rambla de Lo Malo, la Rambla de
Pepior, la de Rambuchar o el Barranco de las Ovejas y una rambla de escorrentía
innominada, por lo que el promotor indica que se solicitarán los permisos de cruce
correspondientes. La zona de estudio se encuentra sobre las masas de agua
subterránea «Sierra de Cid» (planta) y «Bajo Vinalopó» (la mayor parte de la línea). El
promotor asegura que no existe afección al Dominio Público Hidráulico (DPH) ni a las
zonas de servidumbres de los cauces. Tras el estudio de inundabilidad realizado, el
promotor reconoce coincidencia de parcelas de la planta solar con zonas inundables del
Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de
Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), por lo que propone una
reconfiguración de los bancales, sacrificando determinadas parcelas para no interferir en
las principales vías de flujo del agua evitando el daño a terceros, resultando así
compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA.
Durante las obras, los movimientos de tierras, vertidos accidentales, y la presencia
de maquinaria pueden afectar a la calidad de las aguas por el arrastre de material hacia
los cauces estacionales. El EsIA incluye medidas como la prohibición del montaje de
instalaciones destinadas a albergar personas en DPH, instalación de barreras de
retención de sedimentos u otros dispositivos que eviten el arrastre de tierras al DPH, la
no rectificación y canalización de cauces o el cumplimiento de las distancias mínimas
recogidas por el Reglamento DPH en los cruces de la línea con los cauces.
La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico incluye una serie de prescripciones generales, y propone
actuaciones para la protección de las masas de agua como el estudio de la calidad de
las mismas e inventario de vertidos, así como de la evolución estacional de los niveles
freáticos. Insta al cumplimiento del Reglamento DPH y legislación de aguas vigente.
Indica que el promotor debe garantizar la inexistencia de riesgo de encharcamiento o
inundación en las zonas próximas a las obras. Informa favorablemente sobre las obras

cve: BOE-A-2023-11539
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Núm. 115