III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67666
autorización de la citada administración. En caso de que no se considere adecuado se
destinará el presupuesto previsto para esta medida a reforzar otras acciones del Plan de
Integración Ambiental y Paisajística según se acuerde con la Generalitat Valenciana.
11. A solicitud de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
de la Generalitat Valenciana se crearán y mantendrán 3 charcas de mínimo 78 m2, de
arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de
al menos 15 cm de tierra vegetal. En un mínimo de tres puntos de las orillas se
amontonarán piedras o troncos adaptadas a servir de refugio a anfibios.
1.2.6
Paisaje.
1. El proyecto constructivo y su estudio de paisaje de detalle anexo, deberán contar
con informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana, previo a la autorización del proyecto e inicio de las obras,
incluyendo el diseño final de la línea a la SE REE San Vicente, de forma que se adapte a
lo establecido por las diferentes normativas regionales de ordenación del territorio, las
relativas a Infraestructura Verde y Paisaje y PRR «Viñedos de Alicante», así como
planes de acción sobre prevención del riesgo de inundación.
2. Se procurará mantener las ondulaciones naturales del terreno, realizando la
menor cantidad de movimientos de tierra posible. Se debe mantener el patrón parcelario
respetando la mayor superficie posible de masas vegetales de relevancia e
interrumpiendo la continuidad de los módulos fotovoltaicos donde sea necesario. Se
deberá considerar reducir la altura de paneles al mínimo para reducir el impacto visual,
así como la selección de tratamientos y acabados menos reflectantes o los colores que
mejor se integren al lugar.
3. El vallado, así como la ubicación de los paneles, deberá separarse respecto a
carreteras, caminos, suelo forestal y otros elementos relevantes y característicos del
paisaje de la zona. En esta franja se deberá conservar y mantener la vegetación
existente y el carácter propio del lugar, siendo incluso susceptibles de replantaciones. Se
deberá evaluar la posibilidad de que la planta disponga de plantaciones o hidrosiembra
también dentro de la superficie vallada.
4. La pantalla vegetal por la parte externa del vallado debe corresponderse con el
patrón del paisaje existente, evitando un muro vegetal tipo seto muy denso y compacto.
Las especies propuestas son Retama sphaerocarpa, Atriplex halimus, Salsola
vermiculata, Salsola genistoides y Anthyllis cytisoides, de tipo arbustivas. El Plan de
Restauración e Integración Paisajística deberá incluir las pantallas de vegetación
necesarias para minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas
de mayor número de observadores potenciales, en especial las urbanizaciones próximas
a la planta. La vegetación proyectada deberá ser definida a escala de detalle.
Patrimonio cultural.
1. El promotor deberá incorporar en el proyecto de ejecución las medidas
preventivas y correctoras necesarias para garantizar la conservación de los elementos
integradores del patrimonio identificados, que deberán contar con la conformidad de la
Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana, previamente a la aprobación del proyecto.
2. Cualquier hallazgo de interés que se realizase durante la ejecución del proyecto
supondrá la paralización de las obras y deberá ser comunicado a la Consellería de
Educación, Cultura y Deporte, y a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
3. En la zona de «Cerro Mosquito» se hará un seguimiento especialmente intensivo
a la hora de llevar a cabo la instalación del apoyo 13 del diseño final.
4. Los elementos de proyecto que puedan afectar a las vías pecuarias deberán
respetar la servidumbre de las mismas y en caso de ser necesaria su ocupación se
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
1.2.7
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67666
autorización de la citada administración. En caso de que no se considere adecuado se
destinará el presupuesto previsto para esta medida a reforzar otras acciones del Plan de
Integración Ambiental y Paisajística según se acuerde con la Generalitat Valenciana.
11. A solicitud de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
de la Generalitat Valenciana se crearán y mantendrán 3 charcas de mínimo 78 m2, de
arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de
al menos 15 cm de tierra vegetal. En un mínimo de tres puntos de las orillas se
amontonarán piedras o troncos adaptadas a servir de refugio a anfibios.
1.2.6
Paisaje.
1. El proyecto constructivo y su estudio de paisaje de detalle anexo, deberán contar
con informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana, previo a la autorización del proyecto e inicio de las obras,
incluyendo el diseño final de la línea a la SE REE San Vicente, de forma que se adapte a
lo establecido por las diferentes normativas regionales de ordenación del territorio, las
relativas a Infraestructura Verde y Paisaje y PRR «Viñedos de Alicante», así como
planes de acción sobre prevención del riesgo de inundación.
2. Se procurará mantener las ondulaciones naturales del terreno, realizando la
menor cantidad de movimientos de tierra posible. Se debe mantener el patrón parcelario
respetando la mayor superficie posible de masas vegetales de relevancia e
interrumpiendo la continuidad de los módulos fotovoltaicos donde sea necesario. Se
deberá considerar reducir la altura de paneles al mínimo para reducir el impacto visual,
así como la selección de tratamientos y acabados menos reflectantes o los colores que
mejor se integren al lugar.
3. El vallado, así como la ubicación de los paneles, deberá separarse respecto a
carreteras, caminos, suelo forestal y otros elementos relevantes y característicos del
paisaje de la zona. En esta franja se deberá conservar y mantener la vegetación
existente y el carácter propio del lugar, siendo incluso susceptibles de replantaciones. Se
deberá evaluar la posibilidad de que la planta disponga de plantaciones o hidrosiembra
también dentro de la superficie vallada.
4. La pantalla vegetal por la parte externa del vallado debe corresponderse con el
patrón del paisaje existente, evitando un muro vegetal tipo seto muy denso y compacto.
Las especies propuestas son Retama sphaerocarpa, Atriplex halimus, Salsola
vermiculata, Salsola genistoides y Anthyllis cytisoides, de tipo arbustivas. El Plan de
Restauración e Integración Paisajística deberá incluir las pantallas de vegetación
necesarias para minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas
de mayor número de observadores potenciales, en especial las urbanizaciones próximas
a la planta. La vegetación proyectada deberá ser definida a escala de detalle.
Patrimonio cultural.
1. El promotor deberá incorporar en el proyecto de ejecución las medidas
preventivas y correctoras necesarias para garantizar la conservación de los elementos
integradores del patrimonio identificados, que deberán contar con la conformidad de la
Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana, previamente a la aprobación del proyecto.
2. Cualquier hallazgo de interés que se realizase durante la ejecución del proyecto
supondrá la paralización de las obras y deberá ser comunicado a la Consellería de
Educación, Cultura y Deporte, y a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
3. En la zona de «Cerro Mosquito» se hará un seguimiento especialmente intensivo
a la hora de llevar a cabo la instalación del apoyo 13 del diseño final.
4. Los elementos de proyecto que puedan afectar a las vías pecuarias deberán
respetar la servidumbre de las mismas y en caso de ser necesaria su ocupación se
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
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