III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67665

en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo
aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros
serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en
colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para
generar un efecto visual de, al menos, un dispositivo cada 10 m. En el tramo entre los
apoyos 17 a 38, que discurre próximo a la Sierra de las Águilas, hábitat de numerosas
especies de aves rapaces se intensificará su frecuencia según se acuerde con el órgano
competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana. El señalamiento se acometerá
después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se
incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las
balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
4. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies incluidas en el
LESRPE, CEEA o Catálogo Regional durante el seguimiento, se deberá intensificar
progresivamente la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, mediante
la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el
cable de tierra, según determine el órgano con competencia en materia de biodiversidad
de la Generalitat Valenciana. También se incorporará el balizamiento de conductores
incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de autoinducción u otras
medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas
resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al
soterramiento de aquellos tramos de línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En
este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales
admisibles por especie (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará
al soterramiento de los tramos peligrosos. Este protocolo, deberá incorporarse al
proyecto previamente a su autorización.
5. Con el fin de favorecer la circulación de la fauna en la planta y mantener un
ecosistema naturalizado, se crearán islas de paneles solares no superiores a 10 ha,
disponiéndose corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio
en mosaico a petición de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana.
6. Se mantendrán los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las
parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares,
además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo en el entorno (al menos en un 25 % de
la superficie afectada) con la intención de mantener cultivos de cereales de variedades
tradicionales de ciclo largo que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna en
coordinación con la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
7. El vallado ha de incorporar placas metálicas o de un material plástico fabricado
en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de unos 25x25 cm. Se colocará
al menos una placa por vano siguiendo el esquema de colocación solicitado en el
informe de 24 de marzo de 2023 de la Subdirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Estas placas deben ser revisadas
periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido o deteriorado. Se
valorará la posibilidad de sobreelevar el vallado los primeros 15 cm, así como la
instalación de gateras.
8. Debido a la superpoblación de conejos en los municipios de Agost y Monforte del
Cid, las medidas propuestas por el promotor destinadas a la mejora y creación de un
hábitat idóneo para esta especie en el entorno de la planta han de tratarse
conjuntamente y en coordinación con la Administración competente y obtener informe
favorable previo a su ejecución.
9. Con el fin de favorecer presencia de las aves rapaces, el promotor debe instalar
posaderos y hoteles de insectos en las instalaciones e inmediaciones de la planta.
10. El marcaje mediante GPS de ejemplares de las especies más vulnerables
propuesto por el promotor, se realizará, en caso de que la Administración competente en
materia de biodiversidad lo considere necesario, de forma coordinada y previa

cve: BOE-A-2023-11539
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Núm. 115