III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67664

Debido a la coincidencia de parte del trazado de la línea eléctrica con zonas incluidas
en el PATFOR se deberá contar con informe favorable del órgano competente en la
materia de la Generalitat Valenciana, previo al inicio de las obras.
3. El promotor deberá elaborar a nivel de detalle de proyecto constructivo un Plan
de Restauración e Integración Paisajística que precisará la superficie temporal y
permanente de vegetación herbácea y arbustiva ocupada por el proyecto, así como el
número de pies arbóreos a talar y trasplantar diferenciándolos por especie. El plan
incluirá las diferentes plantaciones, siembras, trasplantes, barreras vegetales, etc., así
como las medidas de restauración y compensación de las áreas de vegetación natural,
HIC y terreno forestal estratégico afectadas temporal y permanentemente, concretando
las superficies objeto de las actuaciones. Especificará los métodos de preparación del
suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las
actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas,
contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan
deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente
previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
4. El trasplante de los 425 ejemplares de olivos debe ejecutarse bajo el
cumplimiento de un protocolo específico, que incluya reposición de marras y riegos de
mantenimiento, a elaborar previamente con el fin de favorecer la supervivencia del mayor
número de olivos posible, incorporándose al citado Plan de Restauración e Integración
Paisajística y siendo aprobado por la Administración regional competente. La
Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Estratégica de la
Generalitat Valenciana, en aplicación del Decreto 154/2018, prohíbe al promotor la tala o
trasplante de los ejemplares de olivo con más de 3,5 m de perímetro, debiéndose
respetar un perímetro de 15 metros de diámetro alrededor de los mismos.
5. Queda prohibida la eliminación de cubierta vegetal, así como la rotura de la
estructura del suelo bajo y alrededor de los seguidores con el fin de aumentar el albedo
para incrementar la productividad de los módulos fotovoltaicos.
Fauna.

1. La ejecución de las obras debe llevarse a cabo fuera del período comprendido
entre el 1 de marzo y 15 de agosto para evitar la coincidencia con la época de
nidificación y cría de las aves esteparias y rapaces del entorno, prestando especial
atención a las zonas sensibles para la avifauna identificadas por el promotor y
administraciones, por la presencia en el entorno de nidos de alcaraván común, cernícalo
vulgar, águila real, chotacabras pardo, mochuelo europeo, águila perdicera, culebrera
europea, búho real, chova piquirroja y curruca rabilarga. Dicho cronograma deberá
coordinarse con el órgano de la Comunidad Autónoma con competenica en materia de
biodiversidad, quien podrá determinar, en caso que no detecte impactos significativos
para la citada avifauna amenazada, modificar el periodo de parada biológica.
Adicionalmente, las obras de la línea entre los apoyos 18 a 28 (17 a 26 en el diseño final)
se llevarán a cabo fuera del período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio para
evitar afección al águila real durante la época de apareamiento y nidificación a solicitud
de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana.
2. Se realizará una prospección faunística en el ámbito de actuación antes del
comienzo de las obras y durante esta fase por parte de técnico especializado con objeto
de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse
alguno, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente para
adoptar las medidas pertinentes.
3. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos
de la línea, todos los apoyos se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrá
en la totalidad del trazado de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto

cve: BOE-A-2023-11539
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1.2.5