III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67663

3. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo hídrico y los
apoyos de la línea eléctrica que pudieran resultar coincidentes con zonas de riesgo de
inundación deberán cumplir las prescripciones que le sean de aplicación contenidas en
el PATRICOVA.
1.2.3

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. Debido a que la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un moderado nivel
erosivo potencial, se deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de
suelo posible, respetándose los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil. Se
requiere el hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita a
solicitud de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
2. Se deberán plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos,
arbustivos y arbóreos, manteniendo una capa de «mulch», que sirvan de tamiz de la
lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Se realizará una prospección de campo previa a la ejecución con la finalidad de
identificar y cuantificar con precisión las comunidades vegetales de interés coincidentes
con los elementos del proyecto, entre otras los matorrales xerotermófilos mediterráneos,
los romerales y tomillares calcícolas mediterráneos, y la vegetación gipsícola. En caso de
confirmarse su presencia, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas
para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración. En último
extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una
magnitud equivalente con el mismo tipo de comunidad vegetal en terrenos próximos en
coordinación con el órgano competente de medio ambiente de la Generalista Valenciana.
Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del
suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad preexistente. El
mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie en otros terrenos.
2. El terreno forestal estratégico definido por el PATFOR y la superficie de HIC
afectados por la ocupación temporal de los caminos de acceso a los apoyos y la zanja
de la línea subterránea deberá ser restaurada o recuperada en la misma superficie en la
que se produjo la afección mediante la preparación o acondicionamiento del suelo
(descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e
implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro
lado, la superficie de hábitats y terreno forestal ocupada de forma permanente por el
proyecto ha de ser compensada en una superficie equivalente en terrenos próximos a
estas áreas. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y
plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta
que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones
vegetales. Las superficies y parcelas objeto de las actuaciones, incluyendo la plantación
propuesta por el promotor de 10 ha de leguminosas para favorecer la población de
conejos, así como las especificaciones técnicas de estas medidas, deberán aprobarse
previamente por la Administración regional competente en la materia.
Dado que la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana, en sus informes, requiere específicamente no afectar la
vegetación protegida del HIC 1520*, los apoyos 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 (del diseño
final) han de adaptar su localización a zonas sin vegetación asociada al citado hábitat. La
ubicación definitiva de los citados apoyos debe realizarse en coordinación con el citado
organismo.

cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es

1.2.4