III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67662
diferentes organismos y las recogidas en la presente resolución, el cual deberá
entregarse a la Administración competente para su aprobación como máximo en un
plazo de treinta días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados
con la actuación proyectada. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas
previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.
3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Se exponen a continuación aquellas medidas del
EsIA, de la información adicional y de las incluidas en los diferentes informes que han
sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como
otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.
Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los
apartados siguientes relativas a vegetación, hábitats, fauna y paisaje que deberán contar
con la conformidad del órgano competente en la materia de la Comunidad Valenciana, en
lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas,
previamente a la autorización del proyecto.
1.2.1
Calidad atmosférica, población y salud.
1. En relación con la contaminación acústica, y debido a la proximidad de la planta
solar con varias edificaciones y viviendas (algunas adyacentes) y con la carretera
CV-820, se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos del Real
Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable. Se realizarán las
mediciones y modelizaciones oportunas sobre el terreno. En caso necesario, deberán
aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles y evitar los
trabajos nocturnos.
2. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la
planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población
y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y
cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta
circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso,
deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior
a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de
intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
Agua.
1. La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel para
favorecer el mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de
pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de
topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido
transversal a la pendiente, que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración,
según solicita la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana.
2. Se deberán hacer labores en el suelo que mantengan su textura esponjosa para
que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades
complementarias.
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67662
diferentes organismos y las recogidas en la presente resolución, el cual deberá
entregarse a la Administración competente para su aprobación como máximo en un
plazo de treinta días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados
con la actuación proyectada. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas
previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.
3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Se exponen a continuación aquellas medidas del
EsIA, de la información adicional y de las incluidas en los diferentes informes que han
sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como
otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.
Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los
apartados siguientes relativas a vegetación, hábitats, fauna y paisaje que deberán contar
con la conformidad del órgano competente en la materia de la Comunidad Valenciana, en
lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas,
previamente a la autorización del proyecto.
1.2.1
Calidad atmosférica, población y salud.
1. En relación con la contaminación acústica, y debido a la proximidad de la planta
solar con varias edificaciones y viviendas (algunas adyacentes) y con la carretera
CV-820, se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos del Real
Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable. Se realizarán las
mediciones y modelizaciones oportunas sobre el terreno. En caso necesario, deberán
aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles y evitar los
trabajos nocturnos.
2. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la
planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población
y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y
cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta
circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso,
deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior
a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de
intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
Agua.
1. La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel para
favorecer el mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de
pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de
topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido
transversal a la pendiente, que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración,
según solicita la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana.
2. Se deberán hacer labores en el suelo que mantengan su textura esponjosa para
que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades
complementarias.
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2