III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67661
del aire, áreas de actuación, residuos y vertidos, calidad de las aguas, vegetación
(incluyendo protección contra incendios), fauna, paisaje y patrimonio cultural. y sobre las
medidas compensatorias y el plan de restauración a ejecutar.
En la fase de operación el programa se centrará en la vegetación (considerada
bioindicadora), el grupo de aves, quirópteros, parámetros del paisaje y el resto de
factores de control de cualquier instalación industrial (residuos, vertidos, etc).
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986
MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos
municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la
provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto
no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo. Se
elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas protectoras,
correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las propuestas por los
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Condiciones al proyecto
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67661
del aire, áreas de actuación, residuos y vertidos, calidad de las aguas, vegetación
(incluyendo protección contra incendios), fauna, paisaje y patrimonio cultural. y sobre las
medidas compensatorias y el plan de restauración a ejecutar.
En la fase de operación el programa se centrará en la vegetación (considerada
bioindicadora), el grupo de aves, quirópteros, parámetros del paisaje y el resto de
factores de control de cualquier instalación industrial (residuos, vertidos, etc).
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986
MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos
municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la
provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto
no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo. Se
elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas protectoras,
correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las propuestas por los
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Condiciones al proyecto