III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67660
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la problemática expuesta sobre la
normativa de planeamiento urbanístico y usos de suelo (Catálogo de Protecciones del
PGOU de Alicante, Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de Alicante,
Infraestructura Verde Regional, afección a carreteras y otras servidumbres, interacciones
con servicios y otros proyectos en tramitación, afecciones a parcelas, etc.) y que no
corresponde pronunciarse al respecto. No obstante, se ha recogido en distintos
apartados de la presente resolución, así como de las respuestas del promotor que
constan en el expediente, con la finalidad de informar al órgano sustantivo.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un análisis de riesgos externos: inundaciones, terremotos, fenómenos
meteorológicos adversos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas, y
erosión, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o
catástrofes.
El promotor indica que la probabilidad de inundación es baja a excepción de una
pequeña zona de la planta con peligrosidad por criterios geomorfológicos y del último
tramo de la línea con alta probabilidad (cruce con el cauce Rambla del Pepior de
Rambuchar o Barranc de Las Ovejas); probabilidad moderada para la afección por
seísmos, y moderada-baja para los incendios forestales excepto en las zonas arboladas
que atraviesa la línea donde es media-alta. En cuanto a los factores meteorológicos,
informa que no existe una zonificación del riesgo de viento, temporal marítimo, tornados
y olas de frío y calor. El riesgo por emisiones contaminantes o residuos peligrosos es
bajo, y el de erosión es moderado-bajo.
Como medidas preventivas propone la instalación de un sistema de drenaje
suficiente y eficaz que vierta el agua de lluvia evitando encharcamientos, un estudio
geotécnico y de los «pull out test» previo al inicio de las obras además de un
reforzamiento de los cimientos; la aplicación del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del
Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de
seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y
trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, y de la Ley 5/2014,
así como la redacción y aplicación de un plan de autoprotección de acuerdo con el Plan
Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana; y la
comprobación periódica para verificar el riesgo y posibilidad de los daños por erosión en
las instalaciones.
En este sentido, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana destaca la coincidencia de parte de la planta con terreno afectado
por la peligrosidad por inundaciones de nivel 6 y geomorfológica; y la línea de
evacuación atraviesa zonas afectadas por la peligrosidad por inundaciones de nivel 3 y
geomorfológica, por lo que se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que
establece el PATRICOVA. Indica que, a pesar de que no se analice en la documentación
ambiental del proyecto, existe riesgo de deslizamiento bajo, medio y alto a lo largo del
trazado de la línea de evacuación, por lo que requiere la realización de estudios
geotécnicos de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente. En cuanto al
riesgo sísmico, el promotor ha de asumir todas las medidas establecidas al efecto en la
NCSR-02. Finalmente, indica que el ámbito del proyecto limita, atraviesa y está cercano
a diversas zonas de suelo forestal, por lo que será de aplicación lo indicado por el
Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual aprueba el
pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales. El
promotor asume todos los condicionantes.
3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El programa de vigilancia y
seguimiento ambiental tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto, tendrá vigencia
a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento.
De acuerdo con el EsIA, durante la fase de obras el seguimiento ambiental se
realizará con una frecuencia semanal, pudiendo aumentar esta frecuencia en períodos
concretos si la intensidad de las obras lo requiere. Se contemplan controles de calidad
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67660
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la problemática expuesta sobre la
normativa de planeamiento urbanístico y usos de suelo (Catálogo de Protecciones del
PGOU de Alicante, Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de Alicante,
Infraestructura Verde Regional, afección a carreteras y otras servidumbres, interacciones
con servicios y otros proyectos en tramitación, afecciones a parcelas, etc.) y que no
corresponde pronunciarse al respecto. No obstante, se ha recogido en distintos
apartados de la presente resolución, así como de las respuestas del promotor que
constan en el expediente, con la finalidad de informar al órgano sustantivo.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un análisis de riesgos externos: inundaciones, terremotos, fenómenos
meteorológicos adversos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas, y
erosión, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o
catástrofes.
El promotor indica que la probabilidad de inundación es baja a excepción de una
pequeña zona de la planta con peligrosidad por criterios geomorfológicos y del último
tramo de la línea con alta probabilidad (cruce con el cauce Rambla del Pepior de
Rambuchar o Barranc de Las Ovejas); probabilidad moderada para la afección por
seísmos, y moderada-baja para los incendios forestales excepto en las zonas arboladas
que atraviesa la línea donde es media-alta. En cuanto a los factores meteorológicos,
informa que no existe una zonificación del riesgo de viento, temporal marítimo, tornados
y olas de frío y calor. El riesgo por emisiones contaminantes o residuos peligrosos es
bajo, y el de erosión es moderado-bajo.
Como medidas preventivas propone la instalación de un sistema de drenaje
suficiente y eficaz que vierta el agua de lluvia evitando encharcamientos, un estudio
geotécnico y de los «pull out test» previo al inicio de las obras además de un
reforzamiento de los cimientos; la aplicación del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del
Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de
seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y
trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, y de la Ley 5/2014,
así como la redacción y aplicación de un plan de autoprotección de acuerdo con el Plan
Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana; y la
comprobación periódica para verificar el riesgo y posibilidad de los daños por erosión en
las instalaciones.
En este sentido, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana destaca la coincidencia de parte de la planta con terreno afectado
por la peligrosidad por inundaciones de nivel 6 y geomorfológica; y la línea de
evacuación atraviesa zonas afectadas por la peligrosidad por inundaciones de nivel 3 y
geomorfológica, por lo que se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que
establece el PATRICOVA. Indica que, a pesar de que no se analice en la documentación
ambiental del proyecto, existe riesgo de deslizamiento bajo, medio y alto a lo largo del
trazado de la línea de evacuación, por lo que requiere la realización de estudios
geotécnicos de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente. En cuanto al
riesgo sísmico, el promotor ha de asumir todas las medidas establecidas al efecto en la
NCSR-02. Finalmente, indica que el ámbito del proyecto limita, atraviesa y está cercano
a diversas zonas de suelo forestal, por lo que será de aplicación lo indicado por el
Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual aprueba el
pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales. El
promotor asume todos los condicionantes.
3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El programa de vigilancia y
seguimiento ambiental tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto, tendrá vigencia
a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento.
De acuerdo con el EsIA, durante la fase de obras el seguimiento ambiental se
realizará con una frecuencia semanal, pudiendo aumentar esta frecuencia en períodos
concretos si la intensidad de las obras lo requiere. Se contemplan controles de calidad
cve: BOE-A-2023-11539
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Núm. 115