III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67659

ninguna de las infraestructuras superará los niveles de referencia para campos eléctricos
y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad
Universal y Salud Publica de la Generalitat Valenciana indica que en la memoria
presentada se prevé que los valores de campos electromagnéticos serán muy inferiores
a los límites que, con carácter preventivo, están establecidos en el Real
Decreto 1066/2001. A lo ya indicado, añade que deberá velarse por garantizar la mínima
exposición posible a dichos campos en seres humanos que permanezcan o residan en la
proximidad de las líneas eléctricas. Además, durante la construcción del proyecto debe
evitarse la vulnerabilidad de los trabajadores a las olas de calor, evitando trabajos que
puedan suponer una exposición a temperaturas excesivas. En su respuesta el promotor
ratifica el cumplimiento de los valores máximos y distancias reglamentarias a campos
electromagnéticos, así como la aplicación de medidas de seguridad y prevención de
sentido común como la realización de trabajos físicos en horarios que permitan
realizarlos en condiciones de seguridad.
Ecologistas en Acción informa que los apoyos 40 y 41 (38 y 39 actualmente) de la
línea se encuentran a menos de 50 metros de varias casas en la urbanización Los
Monteros, y el apoyo 30 a 100 metros de La Alcoraya y a 130 m del suelo urbano de la
Canyada del Fenollar. Las alegaciones de particulares y asociaciones informan de que el
tendido aéreo discurre a 25 metros de viviendas. El promotor indica haber cumplido con
las distancias reglamentarias establecidas por la normativa (5 metros para una línea
de 132 kV) puesto que la distancia mínima es de 19 metros. Aporta como documento
adjunto el estudio de campos electromagnéticos con el fin de confirmar la no afección.
3.2.10 Efectos sinérgicos y acumulativos. Para la valoración de sinergias el EsIA
tiene en cuenta cuatro plantas fotovoltaicas (en un radio de 1,5 km) junto a sus
respectivas líneas de evacuación: El Lobato, El Lobo, Monforte 1 y Monforte 2, que
ocupan junto al presente proyecto 383 ha. Considera también otras infraestructuras
cercanas como los polígonos industriales de Els Campets y Gualaig, y las carreteras
CV-825 y CV-820. Los factores más afectados son fauna y paisaje.
El proyecto «La Cerámica» se encuentra en un área muy demandada para la
instalación de plantas fotovoltaicas; en un buffer de 5 km alrededor de la planta solar se
ha comprobado, a través del visor cartográfico de la Comunidad Valenciana (actualizado
a 27/01/2023), que están planificadas otras diecisiete plantas solares (la mayoría de
tramitación autonómica al no superar los 50 MW), que junto al presente proyecto
suman 1337,43 ha de ocupación y 622,89 MWp de potencia.
De acuerdo con el promotor, los principales efectos potenciales sobre la fauna se
producen durante el funcionamiento de las instalaciones por la pérdida de hábitat, efecto
barrera, molestias y mortalidad, evaluándose la sinergia como intensidad «Alta».
El EIP evalúa el efecto sinérgico a través de un análisis de la cuenca visual en un
buffer de 3 km concluyendo que la planta La Cerámica solamente incrementará un 6 % la
superficie desde la que será visible el conjunto de proyectos.
El Servicio de Infraestructura Verde de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Generalitat Valenciana informa de la solicitud de implantación de hasta
siete plantas más entre los municipios de Monforte del Cid y Agost, y, al no existir
Estudios de Paisaje aprobados, no pueden tenerse en cuenta para adoptar medidas de
integración paisajística a escala. El promotor reitera que esos estudios de paisaje no son
de su competencia.
Las alegaciones de particulares y asociaciones informan sobre la existencia de otra
planta solar de grandes dimensiones en las inmediaciones pudiendo minusvalorarse el
impacto acumulativo. El promotor afirma tener ya en cuenta esta y otras plantas
próximas para valorar los efectos sinérgicos y acumulativos.
3.2.11 Infraestructuras. Constan en el expediente diversos informes y alegaciones
de diferentes particulares, entidades y administraciones con consideraciones y
observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre
afecciones a bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que queda al margen

cve: BOE-A-2023-11539
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Núm. 115