III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67667
solicitará las autorizaciones pertinentes y se repondrán los servicios como exija la
normativa.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles
anuales de la evolución de siembras, plantaciones, trasplantes, restauraciones,
compensaciones, etc., así como de las zonas forestales abiertas y zonas agrícolas de
bajo porte para evitar el abandono de la fauna de zonas de reproducción. El PVA
concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que
se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones
vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe
final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las
especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo Regional.
Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones
con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el
estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del
entorno, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. El PVA incluirá el
seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado, la línea de evacuación y otras
infraestructuras del proyecto, con prospecciones sobre el terreno en periodos
quincenales. Además, se realizará un seguimiento de las parejas reproductoras y de los
pollos nacidos tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor
elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá
contar con la conformidad de la administración regional competente.
4. El PVA detallará el seguimiento de las medidas de radiomarcaje con GPS (en
caso de que finalmente sea aprobada su realización por la administración competente),
cajas nido, postes, hoteles de insectos, nuevos majanos y creación de charcas. Se
concretará la frecuencia de controles para cada uno de ellos. En el caso de las charcas o
puntos de agua, las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para
mantenerlas funcionales permanentemente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
1.3
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67667
solicitará las autorizaciones pertinentes y se repondrán los servicios como exija la
normativa.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles
anuales de la evolución de siembras, plantaciones, trasplantes, restauraciones,
compensaciones, etc., así como de las zonas forestales abiertas y zonas agrícolas de
bajo porte para evitar el abandono de la fauna de zonas de reproducción. El PVA
concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que
se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones
vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe
final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las
especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo Regional.
Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones
con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el
estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del
entorno, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. El PVA incluirá el
seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado, la línea de evacuación y otras
infraestructuras del proyecto, con prospecciones sobre el terreno en periodos
quincenales. Además, se realizará un seguimiento de las parejas reproductoras y de los
pollos nacidos tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor
elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá
contar con la conformidad de la administración regional competente.
4. El PVA detallará el seguimiento de las medidas de radiomarcaje con GPS (en
caso de que finalmente sea aprobada su realización por la administración competente),
cajas nido, postes, hoteles de insectos, nuevos majanos y creación de charcas. Se
concretará la frecuencia de controles para cada uno de ellos. En el caso de las charcas o
puntos de agua, las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para
mantenerlas funcionales permanentemente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
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