III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67657
promotores de la zona para compartir en un futuro infraestructuras de evacuación. El
promotor informa haber realizado el EIP y haber definido las unidades del paisaje
conforme al anexo II de la LOTUP. Respecto a la línea, el promotor indica que la
alternativa adoptada es la solución más viable técnica y ambientalmente.
El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad solicita,
basándose en las recomendaciones y determinaciones de las normativas actuales,
respetar la infraestructura verde del territorio y minimizar los impactos sobre la
fragmentación territorial y visual y la multiplicidad de infraestructuras. Considera
incompatible la línea en las condiciones descritas, por lo que se debe estudiar la opción
de repotenciar, reutilizar o compartir las líneas ya existentes, priorizando que la línea
discurra por el corredor de la autovía A-31, o como alternativa, se podría plantear toda la
línea de evacuación soterrada aprovechando los caminos existentes. El promotor reitera
que, tras haber evaluado en el EsIA tres alternativas de la línea, incluyendo el
soterramiento total, la solución adoptada es la mejor técnica y ambientalmente; la
abundancia de zonas urbanas y edificaciones dificultan el trazado de alternativas. La
opción de repotenciar, reutilizar o compartir líneas ya existentes no es posible, pues
conlleva múltiples problemas de mantenimiento y explotación. El promotor reitera que
estos criterios recogidos en el Decreto-ley 14/2020 son orientativos pues se indica
«siempre que sea posible» y argumenta que no es viable.
El Ayuntamiento de Alicante indica que el apartado normativo del elemento protegido
«Sierra Las Águilas» del Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos (CEBP), coincidente
con parte del trazado de la línea, recoge la prohibición de instalaciones e infraestructuras
aéreas y antenas. El promotor indica que el CEBP se encuentra todavía en tramitación,
por lo que todavía no es aplicable.
Ecologistas en Acción informa, al igual que las alegaciones de particulares y
asociaciones, que desde la SE La Cerámica hasta el apoyo 18 incluido, la línea es
coincidente con el PRR Viñedos de Alicante, entre cuyos objetivos de calidad está
preservar las extensiones de viñas, así como la protección de la integridad morfológica y
visual del entorno, los cuales la línea incumple. Algunos de los apoyos de la línea
ocupan suelos no urbanizables de especial protección: apoyos 27 y 28 (actualmente 25
y 26) suelo protegido como «paraje», 35, 36, 37, 38 y 39 (33 a 37 del diseño final) «hito»,
y apoyos 18 y 58 (17 y 55 del diseño final) «rambla»; en el suelo catalogado como «hito»
indica que solamente se permiten actividades agropecuarias, de ocio y esparcimiento,
con actuaciones que no originen desniveles de más de 1 metro. Además, indica que los
apoyos 57, 58 y 59 (55, 56, 57 del diseño final) ocuparían el corredor fluvial del Barranco
de Rambuchar o Barranco de las Ovejas, incluido dentro de la Infraestructura Verde de la
Comunitat Valenciana, amparada por el Decreto-ley 14/2020, el cual el promotor no ha
tenido en cuenta en el EsIA. Finalmente, informa que el trazado de la línea eléctrica
ocuparía cuatro espacios incluidos en el Catálogo de Protecciones del PGOU de
Alicante. El promotor informa de que el PGOU de Alicante no prohíbe explícitamente la
construcción de plantas solares puesto que no se consideran edificaciones, pudiendo
admitirse un uso complementario del suelo; ratifica cumplir con los condicionantes
asociados a las actuaciones en estas zonas. Se informa de que el estudio de integración
paisajística presentado tiene en cuenta el citado PRR, indicando que los objetivos de
conservación del paisaje no habían sido aprobados en el momento en el que se presentó
el proyecto. Informa de que el Decreto-ley 14/2020 solamente hace referencia a la
planta, y no a la línea de evacuación. El promotor informa que la información sobre el
Catálogo de Protecciones de Alicante que se dispone en el portal oficial del
Ayuntamiento de Alicante no es concluyente sobre su aprobación definitiva, por lo que no
lo considera vigente. No obstante, atenderá a lo indicado por el órgano competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio.
3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias. Las prospecciones arqueológicas
llevadas a cabo dentro del marco del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio HistóricoArtístico y Arqueológico identifican varios yacimientos, siendo los más próximos: «Gil
cve: BOE-A-2023-11539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67657
promotores de la zona para compartir en un futuro infraestructuras de evacuación. El
promotor informa haber realizado el EIP y haber definido las unidades del paisaje
conforme al anexo II de la LOTUP. Respecto a la línea, el promotor indica que la
alternativa adoptada es la solución más viable técnica y ambientalmente.
El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad solicita,
basándose en las recomendaciones y determinaciones de las normativas actuales,
respetar la infraestructura verde del territorio y minimizar los impactos sobre la
fragmentación territorial y visual y la multiplicidad de infraestructuras. Considera
incompatible la línea en las condiciones descritas, por lo que se debe estudiar la opción
de repotenciar, reutilizar o compartir las líneas ya existentes, priorizando que la línea
discurra por el corredor de la autovía A-31, o como alternativa, se podría plantear toda la
línea de evacuación soterrada aprovechando los caminos existentes. El promotor reitera
que, tras haber evaluado en el EsIA tres alternativas de la línea, incluyendo el
soterramiento total, la solución adoptada es la mejor técnica y ambientalmente; la
abundancia de zonas urbanas y edificaciones dificultan el trazado de alternativas. La
opción de repotenciar, reutilizar o compartir líneas ya existentes no es posible, pues
conlleva múltiples problemas de mantenimiento y explotación. El promotor reitera que
estos criterios recogidos en el Decreto-ley 14/2020 son orientativos pues se indica
«siempre que sea posible» y argumenta que no es viable.
El Ayuntamiento de Alicante indica que el apartado normativo del elemento protegido
«Sierra Las Águilas» del Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos (CEBP), coincidente
con parte del trazado de la línea, recoge la prohibición de instalaciones e infraestructuras
aéreas y antenas. El promotor indica que el CEBP se encuentra todavía en tramitación,
por lo que todavía no es aplicable.
Ecologistas en Acción informa, al igual que las alegaciones de particulares y
asociaciones, que desde la SE La Cerámica hasta el apoyo 18 incluido, la línea es
coincidente con el PRR Viñedos de Alicante, entre cuyos objetivos de calidad está
preservar las extensiones de viñas, así como la protección de la integridad morfológica y
visual del entorno, los cuales la línea incumple. Algunos de los apoyos de la línea
ocupan suelos no urbanizables de especial protección: apoyos 27 y 28 (actualmente 25
y 26) suelo protegido como «paraje», 35, 36, 37, 38 y 39 (33 a 37 del diseño final) «hito»,
y apoyos 18 y 58 (17 y 55 del diseño final) «rambla»; en el suelo catalogado como «hito»
indica que solamente se permiten actividades agropecuarias, de ocio y esparcimiento,
con actuaciones que no originen desniveles de más de 1 metro. Además, indica que los
apoyos 57, 58 y 59 (55, 56, 57 del diseño final) ocuparían el corredor fluvial del Barranco
de Rambuchar o Barranco de las Ovejas, incluido dentro de la Infraestructura Verde de la
Comunitat Valenciana, amparada por el Decreto-ley 14/2020, el cual el promotor no ha
tenido en cuenta en el EsIA. Finalmente, informa que el trazado de la línea eléctrica
ocuparía cuatro espacios incluidos en el Catálogo de Protecciones del PGOU de
Alicante. El promotor informa de que el PGOU de Alicante no prohíbe explícitamente la
construcción de plantas solares puesto que no se consideran edificaciones, pudiendo
admitirse un uso complementario del suelo; ratifica cumplir con los condicionantes
asociados a las actuaciones en estas zonas. Se informa de que el estudio de integración
paisajística presentado tiene en cuenta el citado PRR, indicando que los objetivos de
conservación del paisaje no habían sido aprobados en el momento en el que se presentó
el proyecto. Informa de que el Decreto-ley 14/2020 solamente hace referencia a la
planta, y no a la línea de evacuación. El promotor informa que la información sobre el
Catálogo de Protecciones de Alicante que se dispone en el portal oficial del
Ayuntamiento de Alicante no es concluyente sobre su aprobación definitiva, por lo que no
lo considera vigente. No obstante, atenderá a lo indicado por el órgano competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio.
3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias. Las prospecciones arqueológicas
llevadas a cabo dentro del marco del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio HistóricoArtístico y Arqueológico identifican varios yacimientos, siendo los más próximos: «Gil
cve: BOE-A-2023-11539
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Núm. 115