III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11539)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica La Cerámica de 94,986 MWp/ 91,8 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid, Alicante y San Vicente del Raspeig en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67656

metodología propuesta en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), de la Comunitat Valenciana. El EsIA recoge
que el ámbito del proyecto queda valorado como de calidad y fragilidad media-baja, a
excepción de las coníferas (fragilidad muy alta) y los montes dominados por pastizales
(alta). Aun así, el promotor valora el impacto como leve debido a la similitud de las
características visuales de módulos y láminas de agua de las balsas de riego, no se
produce bloqueo de vistas hacia recursos paisajísticos, baja visibilidad desde los puntos
de observación debido principalmente al carácter abancalado del terreno, y la
antropización del entorno de implantación de la línea (presencia de vías de
comunicación, cuencas mineras, etc.).
Como principales medidas correctoras el promotor restaurará toda superficie que
tras las obras quede libre de elementos fijos, a excepción de la superficie bajo los
paneles, susceptible de acoger coberturas naturales. Esto incluye el almacenamiento
correcto de la tierra vegetal, la reincorporación y preparación del suelo mediante
descompactación, y la regeneración de la vegetación. Además, con el objetivo de
integrar las instalaciones en el entorno se propone una plantación de especies
autóctonas arbustivas, o pantalla vegetal, a lo largo de 4,83 km del vallado de la
planta, preferiblemente en la parte externa y sobre una anchura variable de entre 1
y 5 m dependiendo del terreno disponible desde el límite del vallado hasta cualquier
elemento del dominio público, ocupando una superficie de entre 0,48 y 2,41 ha. Se
propone una plantación con Retama sphaerocarpa, Atriplex halimus, Salsola
vermiculata, Salsola genistoides y Anthyllis cytisoides.
El Servicio de Infraestructura Verde de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad espera un
gran impacto sobre el paisaje puesto que va a suponer la creación de uno totalmente
nuevo. Considera necesaria la aprobación de un Estudio de Paisaje para los municipios
afectados que acompañaría el instrumento de planeamiento de alcance territorial en su
caso. Este debe definir las unidades de paisaje, y determinar el valor de estas,
realizando un análisis de la Infraestructura Verde Regional (IVR) y local, proponiendo la
incorporación a la misma de aquellos elementos que se consideren adecuados. El
promotor recuerda que él no tiene potestad ni legitimidad para promover instrumentos de
ordenación territoriales municipales ni supramunicipales en el territorio ni de realizar una
zonificación estructural alguna, ciñéndose a los PGOU de los municipios afectados; en
su respuesta recalca que el Estudio del Paisaje referido no es competencia del promotor.
Confirma que delimitará la Infraestructura Verde local en el entorno de la planta, una vez
supere la fase de evaluación ambiental, no obstante, recuerda que el proyecto refleja las
previsiones que ya se establecen en la LOTUP y en la Estrategia Territorial de la
Comunitat Valenciana. El promotor informa, además, de la elaboración de un convenio
de colaboración (Plan Especial) entre los ayuntamientos de Agost y Monforte del Cid
para adecuar la ordenación urbanística vigente en cada municipio, y compatibilizar a
efectos urbanísticos la actuación proyectada en la iniciativa FV La Cerámica, dado su
interés público municipal.
La citada Dirección General considera que el estudio de integración paisajística
realizado por promotor no ha realizado una correcta delimitación e identificación de las
distintas UP en el ámbito de estudio, evaluando si la planta pudiese ubicarse sobre más
de una unidad del paisaje. En general, respecto a la incidencia visual de la actuación,
ésta se aleja de áreas de concentración de población y se ubicada junto a zonas de uso
industrial, junto a fábricas de cerámica de grandes dimensiones, por lo que su
integración en el entorno podría resultar adecuada. Plantea una serie de medidas de
integración paisajística: reducción de los movimientos de tierra manteniendo las
ondulaciones del terreno, vallado separado de elementos relevantes del paisaje,
plantaciones de especies autóctonas arbustivas en bosquetes, etc. Respecto a la línea
de evacuación, y al igual que el Ayuntamiento de Alicante, se insta al promotor con el fin
de cumplir el texto refundido de la LOTUP a realizar un trazado al Norte través de
corredores de infraestructuras ya existentes, así como a llegar a acuerdos con otros

cve: BOE-A-2023-11539
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Núm. 115