III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-11551)
Resolución de 3 de mayo de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de salud mental.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67764

Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena.

Eficacia y prórroga.

El presente convenio resultará eficaz el 1 de mayo de 2023, siempre que para dicha
fecha se haya cumplido el requisito exigido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de inscribirse en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Si a la fecha de 1 de mayo de 2023, el convenio no hubiera podido inscribirse aún en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, el convenio resultará eficaz en el momento en que se inscriba en el
citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La eficacia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las
partes antes del vencimiento de su eficacia inicial, hasta un máximo de cuatro años de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Décima.

Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable, por acuerdo de las partes en
el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Undécima.

Naturaleza Jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.

cve: BOE-A-2023-11551
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.