III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-11551)
Resolución de 3 de mayo de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67763

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.

Obligaciones de las partes.

La colaboración en el proyecto de mantenimiento de la Plataforma de ADN, se
traducirá en la aportación por parte de CIBER de muestras y en la aportación de una
cuantía total de ciento cincuenta y dos mil euros (152.000 €), que se distribuirán en los
cuatro periodos anuales de vigencia del convenio, a razón de 38.000 euros anuales.
Por su parte la FPGMX, contribuirá asesorando en el proceso de creación de nuevas
colecciones de muestras, entre ellas, una específica para trastornos psicóticos,
aportando además equipamiento y fungible necesario para el depósito de hasta un
máximo de 2.000 nuevas muestras anuales, así como el personal que requiere su
procesado y almacenamiento, así como la gestión y el mantenimiento de todas las
colecciones que integran la Plataforma de ADN. Todas las muestras serán puestas a
disposición de los investigadores en proyectos de investigación que sean autorizados
conforme al procedimiento facultado. Se estima que la cuantificación del gasto en que
incurre FPGMX, con ocasión de este convenio, es de 153.500 euros.
Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento cuya composición se establece en la cláusula
cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera y
en la forma prevista en dicha cláusula, a la FPGMX, a partir de la entrada en vigor de
este convenio.
4. FPGMX presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior a la entrada en vigor del convenio, una certificación conforme
la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del Proyecto,
detallados en la cláusula segunda de este convenio.
5. FPGMX deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las
Instituciones beneficiarias de las ayudas del Proyecto, y cuando proceda, ponerlas a
disposición del CIBER, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de
cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
6. FPGMX se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada
paciente.
7. FPGMX, se compromete a hacer cumplir las normas que regulan los trabajos de
Investigación y, para el objeto del presente convenio, dispone de las autorizaciones
legales pertinentes.
Séptima.

Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre
las partes de la siguiente forma: CIBER 100% FPGMX 0%.

cve: BOE-A-2023-11551
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.