III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11538)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67643

técnico con competencia profesional en la materia y deberá someterse a informe del
órgano competente de la Consejería con competencia en materia de Cultura, en este
caso, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de León.
Vulnerabilidad del proyecto.
El Servicio de Protección Civil de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la
Junta de Castilla y León enumera los riesgos y peligrosidad en el término municipal
afectado por el proyecto, Torre del Bierzo (León). Se trata el riesgo de inundaciones
(riesgo: bajo), el riesgo de incendios forestales (índice de riesgo local: alto; índice de
peligrosidad: muy alto), el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de
sustancias peligrosas (riesgo por carretera: medio; riesgo por ferrocarril: alto) y el riesgo
por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas (el término
municipal no se encuentra afectado).
Valoración de la evaluación ambiental practicada.
Una vez analizado el documento ambiental y los informes de las distintas
administraciones, este órgano ambiental entiende que se pueden producir impactos
sobre distintos elementos del medio ambiente que no han sido suficientemente tratados
y/o pueden ser de una mayor magnitud a la estimada por el promotor.
Destacar que se trata de un proyecto de gran envergadura a desarrollar en una zona
muy próxima al núcleo urbano de San Facundo. Entre otros, existe incertidumbre acerca
de la magnitud del impacto que sobre la población podrían tener la emisión de ruidos y
olores, pues se contempla la posible realización de voladuras para la demolición de la
presa y la instalación de una planta de tratamiento de lodos en las inmediaciones de la
citada localidad. El documento ambiental no incluye modelizaciones acústicas y
odoríferas que sustente la previsión de no afección expuesta por parte del promotor.
De igual manera, se prevé la generación de un volumen importante de residuos,
entre los que cabe destacar los casi 17.500 m3 de lodos de gran plasticidad y cargados
de metales pesados acumulados en la presa. No se ha justificado suficientemente la
clasificación de los lodos como residuos no peligrosos, tampoco se han estudiado
alternativas de destino, ni se ha especificado el gestor de residuos autorizados que se
hará cargo de los mismos.
Asimismo, en consonancia con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León, las obras y la gestión inadecuada de los lodos podría tener graves
consecuencias por contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y los
ecosistemas riparios asociados. Además, indicar que el tramo del cauce afectado está
clasificado como refugio de pesca (LE REFUG 64 «Tremor») por sus condiciones
ecológicas favorables para la conservación de la trucha común, por lo que una
movilización de residuos aguas abajo de la presa podría tener un impacto muy negativo,
entre otros, sobre las poblaciones de este salmónido, como ya ocurrió en el año 2010
durante unas labores de limpieza de sedimentos de la presa.
De otra parte, el proyecto prevé afectar a ejemplares arbóreos y arbustivos, algunos
de gran porte, durante los trabajos de adecuación de los accesos. De igual modo, según
lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, aunque no se espera
un impacto significativo sobre su estructura y funcionalidad, el proyecto podría afectar a
los HIC 4030 y 8230, así como a ejemplares de flora catalogada: Woodwardia
radicans (L.) Sm, Thymus caespititius Brot, y Ruscus aculeatus L. En este sentido, el
promotor no aporta un estudio de la vegetación que refleje en una cartografía a escala
adecuada los ecosistemas riparios y las demás formas de vegetación cuya degradación
o desaparición suponga el deterioro del medio hídrico, así como la inclusión de medidas
de restauración de la vegetación con especies autóctonas conforme a las normas
aplicables a este tipo de actuaciones y todo lo dispuesto en el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero.

cve: BOE-A-2023-11538
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Núm. 115