III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11538)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67642

Efectos sobre la fauna.
Con carácter general, en fase de construcción, se producirán molestias y
desplazamientos como consecuencia de las actividades de obra y la ocupación temporal
de terrenos, así como posibles atropellos por la circulación de maquinaria. El documento
ambiental incluye como medidas preventivas la realización de los desmontes fuera del
periodo de letargo de reptiles e invertebrados edáficos, o el jalonamiento de zonas de
obra. Para atenuar el impacto el promotor prevé adecuar el calendario de trabajos para
evitar las molestias durante la temporada de cría (marzo, abril, mayo y junio) y limitar la
velocidad de circulación en los viales de acceso.
Respecto a la fauna piscícola, las actuaciones de eliminación de la presa conllevan
un aumento de las partículas en suspensión en la columna de agua, pudiendo afectar
negativamente a la ictiofauna presente en el arroyo y el embalse, incluido éste dentro de
LE REFUG 64 «Tremor» Refugio de pesca por sus condiciones ecológicas favorables
para la conservación de la trucha común. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León señala que las actuaciones a desarrollar en el cauce que sean susceptibles de
generar enturbiamiento y movilización de áridos se realizarán fuera del periodo de freza
de la trucha común, comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril. Entre las
medidas previstas por el promotor está la captura de la fauna piscícola presente en el
embalse y su traslocación para así evitar la afección. A este respecto, el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León señala que el rescate de fauna se realizará por
una empresa especializada y deberá tener en cuenta a la herpetofauna presente en el
embalse, afectando tanto a las aguas embalsadas como al tramo de 300 metros aguas
abajo del muro de la presa. Los ejemplares de especies autóctonas rescatados se
trasladarán aguas arriba del embalse, a los puntos indicados por el propio organismo.
Se considera que una vez finalizadas las obras se producirá un efecto positivo
consecuencia de la eliminación la presa en el río y la naturalización de sus márgenes,
reestableciéndose corredores para la fauna al desaparecer el efecto barrera.
Efectos sobre espacios protegidos y Red Natura 2000.
El ámbito de estudio no coincide con ningún espacio natural protegido ni incluido en
la Red Natura 2000. En consecuencia, no es previsible que la ejecución del proyecto
pueda suponer una afección a los citados espacios.
Efectos sobre el paisaje.
En cuanto al paisaje, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que el
proyecto se ubica dentro de la Unidad de Paisaje «Montes de León». No se prevén
afecciones sobre el paisaje derivadas de la actuación, más allá de una afección
temporal, reversible y compatible durante la fase de ejecución al ser visibles las
actuaciones desde distintos senderos de la zona.

En el documento ambiental no se han previsto efectos sobre este factor ya que no se
identifica ningún elemento de interés o protegido del Patrimonio Cultural. No obstante,
cabe destacar que el documento ambiental carece de una prospección exhaustiva del
área afectada que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos,
paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc. En este mismo sentido se
manifiesta el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Junta de Castilla y León, indicando que el documento ambiental se limita a
afirmar que no existe ningún Bien de Interés Cultural en el ámbito del proyecto sin
aportar la fuente de la consulta y justificación. Asimismo, señala que en caso de que el
proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con la
Ley 12/2022, de 11 de julio, se deberá estimar la incidencia del proyecto sobre el
patrimonio arqueológico o etnológico. Esta estimación deberá ser realizada por un

cve: BOE-A-2023-11538
Verificable en https://www.boe.es

Efectos sobre el patrimonio cultural.