III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11538)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67644
En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental carece de una prospección
exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos,
paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc. En estos mismos términos
se pronuncia el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León de la Junta de Castilla y León.
Por lo tanto, en base a lo expuesto anteriormente y a los principios de la evaluación
ambiental establecidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como son:
precaución y acción cautelar; proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente
del proyecto y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso debe someterse;
y una adecuada participación pública, se considera necesario someter a evaluación
ambiental ordinaria el presente proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto de «Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las
características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones
descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que
pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. (…)» de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto de
«Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)», ya que no se pueden
descartar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sin perjuicio de la obligación
del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-11538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67644
En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental carece de una prospección
exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos,
paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc. En estos mismos términos
se pronuncia el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León de la Junta de Castilla y León.
Por lo tanto, en base a lo expuesto anteriormente y a los principios de la evaluación
ambiental establecidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como son:
precaución y acción cautelar; proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente
del proyecto y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso debe someterse;
y una adecuada participación pública, se considera necesario someter a evaluación
ambiental ordinaria el presente proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto de «Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las
características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones
descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que
pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. (…)» de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto de
«Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)», ya que no se pueden
descartar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sin perjuicio de la obligación
del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-11538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115