III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11499)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sigüenza, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67445

Calle (…), conscientes todos ellos que, de llegarse a producir aquella situación, podría
ser reprimida judicialmente.
2. Párrafo 1. Instalaciones de acometidas de aguas y desagüe y otras presuntas
servidumbres.
– No hay nada común o público en la finca 5330.
Solo existen las acometidas privativas de la finca 5329, vivienda rodeada
parcialmente por el solar en cuestión y de la misma titularidad de la mercantil. Cualquier
otra posible instalación respondería a situaciones de obras clandestinas u ocupación
ilegal, no consentidas y propias de un municipio altamente despoblado, con poquísimos
residentes fuera de la temporada estival, y conflictivo, o, en el mejor de los casos, a mera
tolerancia, sin que comporten derecho alguno de terceros o de entidad pública alguna.
Se trata de cuestiones de servidumbres privadas, ajenas a la inscripción solicitada, si
bien tales servidumbres no se han constituido formalmente, salvo, si cabe, las de la
citada vivienda de la propia mercantil situada en C/ (…) finca registral 5329.
Resulta definitorio el contenido de los planos del PRDSU que no muestran
instalaciones públicas en el interior del solar pues todas terminan en su entrada desde la
Calle (…) Ni hay red de alcantarillado en Plano 3 (…), ni pavimentación en Plano 4 (…),
ni abastecimiento y distribución de agua en Plano 5 (…), ni red de alta tensión y
alumbrado exterior en Plano 6 (…)
Las alegaciones referidas en los dos epígrafes anteriores –1. y 2.– no constituyen
causa que permita la denegación de la calificación, pues, como refleja la RRDGSJFP
de 22-7-2021, FD. 5. “Téngase en cuenta que, como ya ha señalado este Centro
Directivo (cfr. Resoluciones de 27 de septiembre de 2018 o 16 de julio de 2020), incluso
aunque nos encontrásemos ante un camino privado o servidumbre de paso, ello no sería
obstáculo para la inscripción de la representación gráfica, ya que ‘no es defecto para
inscripción de la representación gráfica del predio sirviente que no conste representada
tal servidumbre, dado que ésta es un gravamen de la finca, de manera que la superficie
correspondiente al terreno de la servidumbre estará comprendida en la representación
gráfica de dicho predio sirviente. Lo relevante en tales casos será que la servidumbre
conste debidamente constituida e inscrita, a efectos de que queden preservados los
derechos del titular del predio dominante, conforme al artículo 13 de la Ley Hipotecaria
que dispone que «Los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general, cualquier
carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra
terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan. Las
servidumbres reales podrán también hacerse constar en la inscripción del predio
dominante, como cualidad del mismo»’”.
3. Párrafo 2. Denegación de licencia urbanística de vallado.
Es un acto que no es firme, ni consentido por haber sido recurrido en reposición,
contiene vicio de nulidad y está afectado a múltiples irregularidades invalidantes que
serán, en su momento, dirimidas por los tribunales. Se aporta, por ser cuestión de orden
público, instancia de 29/09/2021 de la Sede Electrónica del ayuntamiento de Albendiego,
justificante de la interposición del recurso de reposición (…), que, al no haber sido
resuelto, convierte la resolución en recurrible, sin plazo, ante los tribunales de lo
contencioso-administrativo, en virtud de denegación presunta por silencio administrativo,
sin perjuicio de la obligación legal de resolver que impone la ley 39/2015, de 1 de
octubre-LPACAP al ayuntamiento.
Resulta viciada de nulidad porque la resolución denegatoria de licencia del vallado
pretende impedirlo para proporcionar un segundo acceso a vía pública, a través del solar
de la mercantil, a las fincas de la hermana del alcalde, D. Mario Javier Gallego Pareja;
Es causa de invalidez del acto de denegación de licencia por aplicación del Art. 76 de
la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) que refiere la obligación
de abstención de los miembros de las Corporaciones Locales, en conjunción con lo
establecido por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de
octubre), en sus Arts. 23.1 –deber general de abstención– y 23.2.a) –motivo de
abstención por interés personal en el asunto– y b) –motivo de abstención por parentesco

cve: BOE-A-2023-11499
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Núm. 115