III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11499)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sigüenza, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

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de todos los catastros de los últimos 40 años; no contienen ni un solo documento de
público conocimiento (catastral, registral. urbanístico, tributario, etc.) referido al propio
solar (no a colindantes que lo mencionen como lindero) en el que, con efectividad legal y
vigencia, se denomine o rotule como calle.
Los croquis, supuestamente catastrales, aportados en las alegaciones, ni están
vigentes ni son de validez contrastada; los informes técnicos son de parte, elaborados
por personas inidóneas sin presunción de veracidad o imparcialidad e incurren en
contradicciones; otros documentos corresponden a fincas distintas y se refieren al solar
en tanto que colindantes y, entre todos ellos, simplemente, pretenden confundir y arrojar
sospechas y dudas arbitrarias mediante la aportación de profusa documentación.
No se ha verificado en profundidad la naturaleza legal del Proyecto de Delimitación de
Suelo Urbano de Albendiego-PRDSU y su contenido, se ha omitido la consideración de
partes del mismo que rebaten las alegaciones municipales, errando en su interpretación y
en sus facultades, que no contemplan la creación de calles o tramos de estas;
Sin embargo, la registradora no explícita la motivación y criterios por los que las
alegaciones del ayuntamiento deben imponerse sobre la información catastral y registral
vigente, coherente con el historial catastral y de dominio de los últimos 33 años, para crear
un indicio suficiente de dominio público, como requeriría la doctrina del Centro Directivo.
Pareciera, dicho sea, simplificando y con todo respeto, que el razonamiento viene a
ser, a juicio de la registradora: “si el ayuntamiento dice que hay dominio público,
entonces hay dudas fundadas de que haya dominio público”, lo que, a juicio de este
recurrente, es insuficiente.
Dado que la notificación de calificación ya asume, implícitamente, “la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita’', lo siguiente se centrará
en demostrar la falta de fundamentación legal de las dudas expuestas por la Sra.
Registradora, y la multiplicidad de tachas que afectan a lo alegado por colindantes y
ayuntamiento, con referencia a los párrafos que resumen las alegaciones en la página 2
de aquella calificación:
1. Párrafo 1. Sobre el concepto de Paso Común, que no es servidumbre de uso
público.
El concepto vulgarmente expresado por los alegantes como “Paso Común” en una
finca urbana no equivale al concepto jurídico de “Calle o Vía Pública” pues, en tal caso,
se nombraría directamente como “Calle” y no figuraría como parcela catastral
diferenciada y sujeta al Impuesto de Bienes Inmuebles en todas las cartografías
catastrales vigentes desde 1990 a la actualidad. Responde a derechos de una
Comunidad Privada de Propietarios (modernamente, se regularía al amparo de la Ley de
Propiedad Horizontal), sobre una finca también privada. En el caso que nos ocupa, no
significa otra cosa que Paso Común a las 2 puertas (Norte y Oeste) de la vivienda
inscrita como finca 5329, que es colindante y propiedad de la mercantil –según consta en
la descripción literal de la inscripción de la finca 5330, reproducida en la Nota de
Calificación– y que en el pasado correspondían a cada una de las 2 edificaciones
distintas que se reúnen actualmente en la finca 5329. Es una servidumbre privada al
servicio de esas 2 antiguas edificaciones agregadas, que, como se ha dicho, no tiene la
naturaleza de servidumbre de uso público general.
No hay colisión con camino, vía pecuaria, monte o costa, pues la finca 5330 es un
solar urbano céntrico y deslindado en Albendiego y las alegaciones mencionadas por la
registradora no especifican a que fincas o propiedades concretas daría servicio ese
hipotético “Paso Común”, pero, en ningún caso, significa servidumbre de paso
legalmente constituida sino una referencia genérica que no puede ser tomada en
consideración. Indistinta y confusamente, unas dicen Paso Común o paso a propiedades
y otras, calle.
Cabe añadir, como indicio notorio de que se trata de un espacio privado y no de
dominio público o calle, que ninguno de los colindantes, con especial mención a los más
antiguos, posee edificación alguna con puerta de acceso a través del citado solar,
habiéndolas practicado, bien a la calle (…) directamente, bien a la Calle (...), bien a la

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