III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11499)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sigüenza, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67441
terreno en un plan o instrumento de ordenación como vial no lo transforma, por si sola,
en ello, toda vez que el plano de información catastral oficial, incorporado a dicho
instrumento conceptúa el terreno como solar privado preexistente. Resultan indicios
insuficientes de la existencia de bien de dominio público.
No se pretende la incorporación automática de la representación gráfica catastral a la
inscripción ya existente, sino que, no existiendo dominio público previo, ni posibilidad de
establecerlo, ni falta de correspondencia entre representación y finca, ni exceso de
cabida, ni coincidencia con otra base gráfica inscrita, debe ser incorporada en aplicación
del Art. 9 LH.
Hechos y fundamentos de Derecho.
Primero. Impugnación fáctica de la causa concreta de la calificación desfavorable.
La situación de partida para la inscripción de la representación gráfica es la de una
finca inmatriculada en el año 2013 y objeto de inscripción sucesiva en el año 2015; que
figura inscrita en el catastro como solar privado durante, al menos, los últimos 33 años;
que ha pagado Contribución e Impuesto de Bienes Inmuebles durante ese periodo; y que
no figura como dominio público en ninguna base gráfica vigente, ni hay litigio judicial
sobre la misma.
Figura como vial proyectado en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de
Albendiego de 1998-PRDSU.
Se reciben diversas alegaciones al amparo del procedimiento del Art. 199 LH que
afirman que la finca es una vía pública en toda su integridad o, alternativamente, “paso
común” o “paso a otras propiedades”. La calificación duda de la naturaleza jurídica de la
finca (privada o pública), pero no de su delimitación geométrica o gráfica, pues coinciden
la descripción literaria y su representación gráfica catastral.
1. Las alegaciones no cuestionan la representación gráfica del solar, admitida por
todos los colindantes y el informe del ayuntamiento, sino que constituyen una
reivindicación municipal, o afectación, de aquel para su destino como vial (proyectado y
no existente previamente) en virtud de un instrumento urbanístico de ordenación
(PRDSU).
Se suscita la cuestión de si la finca era, o no, dominio público previamente a la
promulgación del instrumento urbanístico (año 1998). La respuesta debe ser negativa
pues no hay indicios suficientes para ello y los que hay obran en sentido contrario, es
decir, a favor de su naturaleza privada.
i) Queda demostrado por la contradicción entre dos tipos de planos contenidos en
el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Albendiego-PRDSU de 1998, el Plano 1Plano de información catastral (…) –que es idéntico al plano catastral de 1990–, esto es,
“la realidad” –en base a la presunción legal de veracidad y certeza de los datos
catastrales– que refleja la finca 5330 como parcela (privada), con número de policía (…)
de la Calle (…) e independiente de esa vía pública adyacente, y los añadidos en el
PRDSU, que lo proyectan como vial; lo que se complementa con las notificaciones de
valores catastrales del año 1991 –notificación en 1990– (…) asignando a la finca un valor
catastral de 38.327 ptas. y posteriores, de 1994 –notificación en 1993, BOP 41 de 5 de
abril de 1993– asignando un valor de suelo de 12.295 ptas. (…), referidas a la propia
parcela catastral (no a colindantes) de referencia 5642636VL9654S0001ZS y que lo
conceptúan como solar privado sujeto a Impuesto de Bienes Inmuebles, a la titularidad
de Mariano Luengo Romero.
ii) Ello se complementa con el contenido del plano catastral urbano oficial (…), de
noviembre de 1990 (elaborado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación
Tributaria, Contribución Territorial Urbana-Servicio de Catastro y Valoración Urbana) que
delimita el solar perfectamente deslindado de la vía pública y que consta reproducido
parcialmente en el informe técnico de las alegaciones municipales.
cve: BOE-A-2023-11499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67441
terreno en un plan o instrumento de ordenación como vial no lo transforma, por si sola,
en ello, toda vez que el plano de información catastral oficial, incorporado a dicho
instrumento conceptúa el terreno como solar privado preexistente. Resultan indicios
insuficientes de la existencia de bien de dominio público.
No se pretende la incorporación automática de la representación gráfica catastral a la
inscripción ya existente, sino que, no existiendo dominio público previo, ni posibilidad de
establecerlo, ni falta de correspondencia entre representación y finca, ni exceso de
cabida, ni coincidencia con otra base gráfica inscrita, debe ser incorporada en aplicación
del Art. 9 LH.
Hechos y fundamentos de Derecho.
Primero. Impugnación fáctica de la causa concreta de la calificación desfavorable.
La situación de partida para la inscripción de la representación gráfica es la de una
finca inmatriculada en el año 2013 y objeto de inscripción sucesiva en el año 2015; que
figura inscrita en el catastro como solar privado durante, al menos, los últimos 33 años;
que ha pagado Contribución e Impuesto de Bienes Inmuebles durante ese periodo; y que
no figura como dominio público en ninguna base gráfica vigente, ni hay litigio judicial
sobre la misma.
Figura como vial proyectado en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de
Albendiego de 1998-PRDSU.
Se reciben diversas alegaciones al amparo del procedimiento del Art. 199 LH que
afirman que la finca es una vía pública en toda su integridad o, alternativamente, “paso
común” o “paso a otras propiedades”. La calificación duda de la naturaleza jurídica de la
finca (privada o pública), pero no de su delimitación geométrica o gráfica, pues coinciden
la descripción literaria y su representación gráfica catastral.
1. Las alegaciones no cuestionan la representación gráfica del solar, admitida por
todos los colindantes y el informe del ayuntamiento, sino que constituyen una
reivindicación municipal, o afectación, de aquel para su destino como vial (proyectado y
no existente previamente) en virtud de un instrumento urbanístico de ordenación
(PRDSU).
Se suscita la cuestión de si la finca era, o no, dominio público previamente a la
promulgación del instrumento urbanístico (año 1998). La respuesta debe ser negativa
pues no hay indicios suficientes para ello y los que hay obran en sentido contrario, es
decir, a favor de su naturaleza privada.
i) Queda demostrado por la contradicción entre dos tipos de planos contenidos en
el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Albendiego-PRDSU de 1998, el Plano 1Plano de información catastral (…) –que es idéntico al plano catastral de 1990–, esto es,
“la realidad” –en base a la presunción legal de veracidad y certeza de los datos
catastrales– que refleja la finca 5330 como parcela (privada), con número de policía (…)
de la Calle (…) e independiente de esa vía pública adyacente, y los añadidos en el
PRDSU, que lo proyectan como vial; lo que se complementa con las notificaciones de
valores catastrales del año 1991 –notificación en 1990– (…) asignando a la finca un valor
catastral de 38.327 ptas. y posteriores, de 1994 –notificación en 1993, BOP 41 de 5 de
abril de 1993– asignando un valor de suelo de 12.295 ptas. (…), referidas a la propia
parcela catastral (no a colindantes) de referencia 5642636VL9654S0001ZS y que lo
conceptúan como solar privado sujeto a Impuesto de Bienes Inmuebles, a la titularidad
de Mariano Luengo Romero.
ii) Ello se complementa con el contenido del plano catastral urbano oficial (…), de
noviembre de 1990 (elaborado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación
Tributaria, Contribución Territorial Urbana-Servicio de Catastro y Valoración Urbana) que
delimita el solar perfectamente deslindado de la vía pública y que consta reproducido
parcialmente en el informe técnico de las alegaciones municipales.
cve: BOE-A-2023-11499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115