III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11499)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sigüenza, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67440

Se acompaña informe expedido por G. H. L., arquitecto superior, asesor técnico
municipal, el 3 de agosto de 2021, en el que se incluye plano catastrales de los
años 1976 así como planos de la Delimitación de Suelo Urbano, incluidos en la
planimetría del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Albendiego, aprobado el 27
de octubre de 1998 y vigente en la actualidad, de los que resulta que, en efecto, dicha
parcela constituye un vial público, paso común de fincas, existente (no proyectado). Así
figura también en Plano del Instituto Geográfico y Estadístico de 1895 que se incorpora.
Se aporta, asimismo, informe expedido por doña E. A. B., Secretaria del
Ayuntamiento de Albendiego, en el que se incorporan fichas de contribución territorial
urbana (Ley 41/1964) con referencia a la parcela objeto de este expediente como “calle”.
Por otro lado, algunas de las fincas registrales colindantes con dicha parcela, como,
por ejemplo, la registral 1.501, recogen entre sus linderos “paso común a otras
propiedades” y “callejón”.
Si bien es cierto que la parcela sobre la que versa el procedimiento figura en el
Catastro y en el Registro como propiedad privada, no lo es menos que (i) de la
documentación aportada se evidencia un conflicto sobre la naturaleza de la finca, que
viene de lejos, y (ii) que existe un deber legal de protección registral del dominio público,
habiendo dudas fundadas de que, en realidad, la finca en cuestión sea, efectivamente,
una calle y, por tanto, dominio público. Cuestión esta que deberá dirimirse mediante el
oportuno procedimiento que, en todo caso, queda al margen de la esfera registral.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 9 LH y 51 RH; Artículo 199 LH; RRDGSJFP 6/8/2019, 21/7/2021 22/7/2021
y 28/7/20.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto denegar el
despacho del citado documento.
Contra la presente calificación puede: (…)
La registradora Fdo.: M.ª Teresa de Torres Echevarría.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Guadalajara número 2, don Javier Gil Álvarez, quien, mediante nota de
fecha 24 de enero de 2023, confirmó calificación del Registro de la Propiedad de
Sigüenza.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. R. R. G., en su propio nombre y en
nombre y representación de la sociedad «Fapilaro, SL», interpuso recurso el día 3 de
febrero de 2023 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«1) Arts. 1, 34 y 38 de la LH. Al suscitar dudas de la existencia de una calle que
constituiría y ocuparía todo el solar, sin indicios suficientes, la Registradora omite en su
calificación los efectos derivados de tratarse de finca registrada desde hace 10 años y
pone en cuestión, con su calificación, la protección registral que confieren esos
preceptos.
2) Arts. 9 y 199 de la LH. No hay dominio público. No resultan motivadas ni
justificadas las dudas fundadas que se contemplan en esos preceptos, como causa de
calificación desfavorable, limitándose la nota de calificación a asumir como propias las
alegaciones sobre titularidad pública sostenidas por el ayuntamiento y algún otro
alegante. Carecen de fundamentación legal pues refieren a la naturaleza jurídica de la
finca, no a cuestiones de representación gráfica o invasión de dominio público, y ninguno
de los documentos e informes aportados por las alegaciones tienen vigencia para
acreditar que el solar sea vía pública, ni que pueda serlo, pues la mera inclusión de un

cve: BOE-A-2023-11499
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Núm. 115