III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11499)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sigüenza, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67439

II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sigüenza, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Antecedentes de hecho:
El 12 de septiembre de 2022 se presenta en el Registro de Propiedad de Sigüenza
instancia con firma legitimada notarialmente suscrita por don J. R. R. G., en calidad de
apoderado y representante de la sociedad Fapilaro, SL, para la inscripción de la
representación gráfica contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
parcela catastral 5642636VL9654S0001ZS, correspondiente a la finca registral 5.330 del
término de Albendiego.
La finca consta inscrita en el Registro con la siguiente descripción:
Urbana, Solar en Albendiego en la calle (…) Con una superficie de doscientos
veintiocho metros cuadrados, rodea por el Norte, Oeste y Sur a otra finca, registral 5.329
de esta misma propiedad. Consta de una parte principal que adopta una forma de L
situada al Oeste y Norte de la finca registral 5.329 de esta misma propiedad y de una
franja alargada con orientación Este-Oeste situada al Sur de la misma. La parte principal
cuyo uso actual es de patio de acceso, vista y vertido de aguas, linda: Al Sur, con la calle
(…); al Oeste, en línea recta con vivienda de Don A. L. A. C.; al Este, con Doña J. L. N. y
entrando con la finca registral 5.329 antes dicha, que tiene la referencia
catastral 5642634VL9654S0001ES. La franja alargada linda al Norte con la citada
registral 5.329, con referencia catastral 5642634VL9654S0001ES; y en línea recta con
Don F. J. O. A.; al Sur, con las viviendas de Doña J. L. N. y Don E. P. C. y Don C. L. S. Al
Este-fondo, con Don F. N. L. Esta finca tiene la siguiente Referencia Catastral:
5642636VL9654S0001ZS.
La certificación catastral recoge una parcela de, efectivamente 228 metros
cuadrados. No obstante, se juzga conveniente por esta Registradora el inicio del
procedimiento recogido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria (posibilidad reconocida
en la RDGSJFP de 21 de julio de 2021) por los siguientes motivos:
La peculiar perimetría de la finca.
El hecho de que la finca parezca paso de otras parcelas catastrales.
La existencia de una base gráfica registral archivada, del año 2013, que no
coincidente con la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica

Se practicaron las notificaciones a los titulares registrales y catastrales de las fincas
colindantes, habiéndose recibido diversas alegaciones que sostienen que la finca en
cuestión es, en realidad, un vial público, paso común, que da servicio a diferentes
propiedades, con instalaciones de acometida de aguas y colectores de desagüe y que
resulta, además, zona de vertido de aguas de los tejados.
El propio Ayuntamiento del Albendiego se persona en el expediente aportando
documentación que refleja que el promotor del mismo presentó en su día solicitud de
licencia de vallado en relación con dicho terreno, habiéndose denegado la misma por
tratarse, en realidad, de un vial que da acceso a varios inmuebles, bien de dominio
público titularidad del Ayuntamiento.

cve: BOE-A-2023-11499
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