III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11499)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sigüenza, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67457

Naturaleza: Se trata de un Proyecto de Delimitación y no de un Plan de Delimitación
de Suelo. Ni existe Plan ni Normas Subsidiarias del planeamiento u otro instrumento de
ejecución urbanística en Albendiego.
Lo que el arquitecto, en su informe de 3-08-2021 llama “Delimitación de Suelo
Urbano de Albendiego” no es otra cosa que el único instrumento de ordenación que
posee el municipio, el “Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Albendiego”,
aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en 27-10-1998 (DOCM 53
de 13-11-1998).
La naturaleza del Proyecto de Albendiego no es la de un Plan de Delimitación de
Suelo Urbano, de los regulados autonómicamente en el Art 25 de la TRLOTAU, sino la
de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que se elaboró con sujeción a la
legislación estatal entonces vigente.
Como recoge la página 28 de ese Proyecto (…), apartado “3.4. Condiciones en que
esta Delimitación deberá ser revisada o sustituida por un planeamiento de rango
superior. El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, justificado para este municipio,
supone tan solo la formalización física y documental del resultado de la aplicación de la
art. 13 de la Ley del Suelo.”.
La Ley de Suelo referida era, lógicamente, la Ley de Suelo Estatal, pues en las
fechas de aprobación inicial del Proyecto (a continuación, citado como PrDSU, por
brevedad) por el Ayuntamiento de Albendiego (19/12/1996) y de aprobación provisional
por el mismo órgano (11/03/1997), no existía normativa autonómica y la que se promulgó
2 años después (Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística de Castilla la Mancha-LOTAU) estableció, con toda precisión, que los
Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano que ya habían sido objeto de aprobación
inicial continuarían tramitándose con arreglo a la normativa vigente en ese momento de
la aprobación inicial.

Esa regulación estaba constituida, además del por el Art. 13 citado, por el art. 81 del
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre el
Régimen del Suelo y la Ordenación Urbana-TRLRSOU-, y los arts. 101 a 103 del Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, -RPU). El referido “art. 13 de la Ley de Suelo”,
evidentemente del RDL 1/1992, de 26 de junio-TRLRSOU, remitía, únicamente, a la
Clasificación de Suelo en urbano y no urbanizable en los municipios sin planeamiento,
como resultaba ser Albendiego.
Sin embargo, a la fecha de su aprobación definitiva por Resolución de 27/10/1998 de
la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara (DOCM 53, de 13-11-1998), el
primero de los preceptos (RDL 1/1992) que, si bien no contemplaba la posibilidad de
establecer nuevos viales sí que permitía la modificación de alineaciones de los
existentes en caso de insuficiencias del sistema viario, había sido declarado nulo en
virtud de la Sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo, y derogado por la Ley 6/1998,
de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Ello no significó la derogación de la figura del Proyecto de Delimitación de Suelo
Urbano pues recobró vigencia el Art. 81 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana
(TRSOU), que permanece aún vigente en la actualidad, aunque ya sin la posibilidad
reglamentaria de modificar alineaciones, con un redactado exactamente igual al del Art.
13, ya citado, del R.D.L 1/1992, y que se reproduce a efectos ilustrativos:
“Artículo ochenta y uno.
Uno. En los municipios que carecieren de Plan General Municipal de Ordenación el
territorio se clasificará en suelo urbano y suelo no urbanizable.
Dos. Constituirán el suelo urbano los terrenos que por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por

cve: BOE-A-2023-11499
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