III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11499)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sigüenza, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

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estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en la mitad de su
superficie se incluyan en un Proyecto de delimitación, que, tramitado por el Ayuntamiento
con arreglo al artículo cuarenta y uno, será aprobado por la Comisión Provincial de
Urbanismo, previo informe de la Diputación Provincial,
Tres. Constituirán el suelo no urbanizable los demás espacios del término
municipal”.
Imposibilidad de aplicarlo para crear calles o tramos:
Este articulado va no contempla otra facultad que no sea, estrictamente, la de
distinguir entre suelo urbano y no urbanizable. y en esa línea se ha venido pronunciando
la jurisprudencia del Tribunal Supremo opuesta a la creación de calles o tramos de calles
con dicho instrumento como en la STS 920/2015 Rec. 1449/2013 (…) que refiere a la
STS de 18 de septiembre de 1987 y otras, que se resume en el F.D. 5.º de la primera
citada: “una cosa es que entre las determinaciones del proyecto de delimitación del suelo
urbano se prevean -(art. 102.2.a) del RPU y no el 101, como erróneamente cita el escrito
de recurso) las ‘...alineaciones del sistema viario existente, completando con las que
sean procedentes de las insuficiencias de dicho sistema’ y otra bien distinta es que al
amparo de tal habilitación normativa se pueda abrir una calle o un tramo de calle nueva,
realizar una expropiación con tal fin y gravar sobre los propietarios del terreno, por esa
vía expropiatoria, la totalidad de la carga de tal actuación...”
En relación con el contenido del Art. 102 del RD 2159/1978, que reproduce casi
literal el art. 81 del TRLRSOU RDL 1/1992), este establecía que: “2. El Proyecto de
Delimitación podrá contener, además, las siguientes determinaciones: a) Alineaciones
del sistema viario existente completando con las que sean procedentes de las
insuficiencias de dicho sistema, b) Reglamentación de las condiciones de la
edificación...”.
No obstante, se suscitan dudas jurídicas acerca de su vigencia, pues la citada
STC 61/1997, de 20 de marzo había declarado nula la disposición homologa, el Art. 81
del RDL 1/1992, la cual es prácticamente reproducida por ese Art. 102, por lo que esta
recurrente considera dicho artículo 102 inconstitucional al igual que lo fue el RDL 1/1992.
Sea como fuere, en ningún caso permite declarar como vial un solar privado, ni
tampoco el objeto de este recurso se refiere a un problema de alineaciones o
insuficiencias, sino a la pretendida usurpación pública de un solar privado, al completo,
para convertirlo en vial a través de un simple plano del PRDSU y sin otro trámite o
compensación.
La normativa aplicable no es el art. 25.1.c) de la TRLOTAU que regula los Planes de
Delimitación de Suelo Urbano, a los que otorga la facultad de: “La ordenación detallada,
incluyendo el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos,
dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras, así como la determinación de
usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas mediante definición propia o, en su caso,
remisión a las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento”, pues estos
Planes son un instrumento urbanístico diferente que no existe para Albendiego y difieren
del Proyecto en lo referente a las facultades de determinación de viales.
En resumen: no hay Plan, sino Proyecto, con facultades restringidas a la estricta
distinción entre suelo urbano y no urbanizable, que no permiten al ayuntamiento crear
una calle o tramo en un solar privado posibilitando su expropiación, ni comportan su
declaración de utilidad pública. Máxime en el caso del solar de la mercantil, cuya
existencia consta como privado en el Plano 1 “Plano de información catastral” de dicho
Proyecto y ni existe insuficiencia que completar, ni modificación de alineaciones de viario
existente que, por otra parte, de producirse, conducirían a un trazado sin lógica ni fin
práctico, dada la extrañísima forma geométrica del solar que incluye pronunciados
desniveles.»

cve: BOE-A-2023-11499
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Núm. 115