III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11499)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sigüenza, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por varios titulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

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del dominio público” y resuelve “en sentido negativo la incorporación de la base gráfica
catastral solicitada en tanto no se resuelva él anunciado expediente de deslinde
administrativo); y la Resolución de 28 de julio de 2021 - Cogolludo (“representación
gráfica georreferenciada alternativa” e “incorporar a la finca la superficie de 33,66 metros
cuadrados que eran cedidos por los titulares de la finca colindante”).
En este caso de la finca 5330 de Albendiego, se solicita incorporar la representación
gráfica catastral, sin excesos de cabida, sin modificaciones de superficie o geometría; sin
discrepancia con aplicación gráfica homologada del Ministerio de Justicia; sin precisar
deslinde frente a la administración pública, ni existir anuncio de ello, ni instrumento
urbanístico o condicionantes legales que faculten al ayuntamiento a ejecutarlo; ni
encubrir ningún negocio traslativo.
4. La calificación colisiona con la protección registral en vigor y la ausencia de
indicios suficientes de dominio público.
No cabe basar la denegación de la inscripción, de entrada, en el concepto (negativo)
de dudas fundadas, sino, que se hace necesario, previamente, atender al criterio más
preciso y positivo de la existencia de indicios suficientes de dominio público que
contempla la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4
de septiembre de 2017 que cita: “como señaló esta Dirección General en las
Resoluciones de 15 de marzo y 12 de abril de 2016, la protección registral que la Ley
otorga al dominio público, no se limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que
también se hace extensiva al dominio público no inscrito, pero de cuya existencia tensa
indicios suficientes, el registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna
pretensión de inscripción.”
Los planos catastrales de 1990 en adelante y las subsecuentes notificaciones de
valores catastrales desmontan cualquier indicio de dominio público.
En tal caso, la naturaleza jurídica de la finca es objeto de la protección registral a
favor de la mercantil, en tanto que titular y tercero hipotecario, y cualquier
cuestionamiento de tal protección requiere la interposición de demanda civil previa ante
los tribunales.
5. Resulta obligado hacer referencia al contenido de los Art. 9 y 199 de la LH en lo
que refiere a dudas del registrador y al conflicto con el dominio público:
El Art. 9 de la LH dispone que:...“La representación gráfica aportada será objeto de
incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el
Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público...
El Art 199 LH recoge: “...El Registrador denegará la inscripción de la identificación
gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con oh a base gráfica inscrita o
con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La
calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales.”
i. No resultan aplicables las dudas del Art. 9 por cuanto no hay una “invasión del
dominio público” que sucede típicamente en casos de confusión de lindes de fincas con
alineación viaria, pues ni la finca ni la calle adyacente han variado su delimitación desde
su inmatriculación, ni se pretende inmatricular excesos de cabida; no nos encontramos
tampoco ante una vía pecuaria, un camino rural, un monte o una costa, trazados en una
base gráfica vigente pero cuyos límites pueden ser imprecisos y requieren de un
deslinde, sino ante un solar urbano deslindado, con toda precisión, a partir de la
cartografía catastral; y tampoco existe cartografía oficial vigente, de ningún tipo, que lo
refleje como vial público (ejecutado).
No hay dudas sobre la correspondencia entre “dicha representación y la finca
inscrita”, esto es, el juicio de identidad de la registradora es implícitamente positivo en

cve: BOE-A-2023-11499
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Núm. 115