III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11500)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67464
El fundamento de la solicitud reside en la circunstancia de que no ha transcurrido en
el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 86 de la Ley Hipotecaria,
considerando la fecha de expedición de la certificación de dominio y cargas de fecha 11
de enero de 2019, habida cuenta que el Mandamiento ordenando la nueva prórroga se
presentó en el registro en fecha 26 de diciembre de 2022.
Se invoca al efecto la doctrina emanada de la sentencia del Pleno de la Sala Primera
del Tribunal Supremo, de fecha 4 de mayo de 2021, que viene a concluir que la solicitud
de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga adicional de
cuatro años desde el momento de la emisión de la certificación, doctrina que aplicada al
presente supuesto se traduce en la imposibilidad de cancelación por caducidad del
embargo preventivo anotado, hasta que no transcurran cuatro años desde la fecha de la
expedición de la certificación de dominio y cargas (11 de enero de 2023) (…).
Por lo expuesto,
Solicita del Organismo al que se dirige, que teniendo por presentado este escrito con
la documentación acompañada, se sirva admitirlo, y en su virtud tener por interpuesto
Recurso Gubernativo contra la calificación denegatoria de la anotación de la prórroga de
embargo preventivo interesado, solicitándose que, en méritos de las alegaciones
realizadas, acuerde la rectificación de la calificación y la anotación de la prórroga
referida».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 38, 40, 42, 77, 82, 86 y 326 de
la Ley Hipotecaria; 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017 y 4 de
mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado
de 17 de enero y 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7
de mayo, 28 de junio, 23 de agosto y 19 de noviembre de 2011, 5 y 20 de febrero, 27 de
marzo, 25 de junio y 27 de julio de 2015, 2 de junio y 5 de octubre de 2016, 23 de
febrero, 9 de mayo y 6 y 8 de octubre de 2017, 18 de abril, 3 de octubre y 30 de
noviembre de 2018, 31 de enero, 6, 8 y 20 de febrero, 21 de marzo, 6 de septiembre, 14
de octubre, 21 y 28 de noviembre y 20 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de
enero, 20 de abril, 5, 14, 16 y 19 de julio, 5 de octubre y 23 de diciembre de 2021 y 31 de
enero, 28 de febrero, 1 y 8 de junio, 19 y 27 de julio y 8 de septiembre de 2022.
1. Se debate en este expediente la posibilidad de prorrogar dos anotaciones de
embargo sobre las fincas registrales 77.183 y 77.185 de A Coruña, constando dichas
anotaciones canceladas en el Registro por caducidad en el momento de presentarse el
mandamiento de prórroga.
Deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
– La última prórroga de las anotaciones se practicó el día 12 de julio de 2018.
– La nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas se hizo
constar el día 11 de enero de 2019.
– El día 31 de octubre de 2022 se cancelaron las referidas anotaciones por nota
marginal, conforme al artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario, al practicarse nueva
anotación de embargo sobre las fincas.
– El mandamiento ordenando la prórroga se presentó el día 26 de diciembre
de 2022.
cve: BOE-A-2023-11500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67464
El fundamento de la solicitud reside en la circunstancia de que no ha transcurrido en
el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 86 de la Ley Hipotecaria,
considerando la fecha de expedición de la certificación de dominio y cargas de fecha 11
de enero de 2019, habida cuenta que el Mandamiento ordenando la nueva prórroga se
presentó en el registro en fecha 26 de diciembre de 2022.
Se invoca al efecto la doctrina emanada de la sentencia del Pleno de la Sala Primera
del Tribunal Supremo, de fecha 4 de mayo de 2021, que viene a concluir que la solicitud
de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga adicional de
cuatro años desde el momento de la emisión de la certificación, doctrina que aplicada al
presente supuesto se traduce en la imposibilidad de cancelación por caducidad del
embargo preventivo anotado, hasta que no transcurran cuatro años desde la fecha de la
expedición de la certificación de dominio y cargas (11 de enero de 2023) (…).
Por lo expuesto,
Solicita del Organismo al que se dirige, que teniendo por presentado este escrito con
la documentación acompañada, se sirva admitirlo, y en su virtud tener por interpuesto
Recurso Gubernativo contra la calificación denegatoria de la anotación de la prórroga de
embargo preventivo interesado, solicitándose que, en méritos de las alegaciones
realizadas, acuerde la rectificación de la calificación y la anotación de la prórroga
referida».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 38, 40, 42, 77, 82, 86 y 326 de
la Ley Hipotecaria; 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017 y 4 de
mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado
de 17 de enero y 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7
de mayo, 28 de junio, 23 de agosto y 19 de noviembre de 2011, 5 y 20 de febrero, 27 de
marzo, 25 de junio y 27 de julio de 2015, 2 de junio y 5 de octubre de 2016, 23 de
febrero, 9 de mayo y 6 y 8 de octubre de 2017, 18 de abril, 3 de octubre y 30 de
noviembre de 2018, 31 de enero, 6, 8 y 20 de febrero, 21 de marzo, 6 de septiembre, 14
de octubre, 21 y 28 de noviembre y 20 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de
enero, 20 de abril, 5, 14, 16 y 19 de julio, 5 de octubre y 23 de diciembre de 2021 y 31 de
enero, 28 de febrero, 1 y 8 de junio, 19 y 27 de julio y 8 de septiembre de 2022.
1. Se debate en este expediente la posibilidad de prorrogar dos anotaciones de
embargo sobre las fincas registrales 77.183 y 77.185 de A Coruña, constando dichas
anotaciones canceladas en el Registro por caducidad en el momento de presentarse el
mandamiento de prórroga.
Deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
– La última prórroga de las anotaciones se practicó el día 12 de julio de 2018.
– La nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas se hizo
constar el día 11 de enero de 2019.
– El día 31 de octubre de 2022 se cancelaron las referidas anotaciones por nota
marginal, conforme al artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario, al practicarse nueva
anotación de embargo sobre las fincas.
– El mandamiento ordenando la prórroga se presentó el día 26 de diciembre
de 2022.
cve: BOE-A-2023-11500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115