III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11500)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67463

ordenaba la prórroga del embargo preventivo sobre las fincas objeto de ejecución,
Registrales número 77.185 y 77.183 respectivamente, siendo la calificación de fecha 5
de enero de 2023. La causa de la denegación, conforme expresa la calificación, es la
cancelación previa, por caducidad, de la anotación preventiva de embargo cuya prórroga
se interesa.
Que dentro del plazo de un mes desde la notificación de la citada Calificación, mi
mandante viene a formular contra la misma recurso gubernativo, con fundamento en los
siguientes:
Hechos.
Primero. El recurrente ostenta la condición de demandante –hoy ejecutante– en
reclamación de crédito mercantil frente a D. E. V. D., propietario de sendos porcentajes
indivisos del 25 % de las fincas registrales número 77.185 y 77.183, que radican en el
Registro de la Propiedad número 1 de A Coruña. Dicha reclamación ha dado lugar al
proceso de Ejecución de Títulos Judiciales 1195/2010, en trámite ante el Juzgado de
Primera Instancia número 67 de Madrid.
Segundo. En el marco de dicho proceso judicial, se acordó el embargo preventivo
de las porciones indivisas de las fincas en cuestión, siendo el histórico de dicho
embargo, conforme consta en el Registro, el siguiente:

A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Único. Entiende respetuosamente esta parte que la negativa a la anotación de la
prórroga de embargo acordada por Mandamiento del Juzgado n.º 67 de Madrid de
fecha 18 de noviembre de 2022 resulta contrario a Derecho y lesivo de los intereses de
mis mandantes, interesándose por ello la rectificación de la calificación, acordando en su
lugar la práctica de la prórroga interesada.

cve: BOE-A-2023-11500
Verificable en https://www.boe.es

– Se verifica un primer embargo preventivo, anotado con fecha 5 de julio de 2010
(Letra B), ampliado por anotación de fecha 19 de agosto de 2011.
– Se expide con fecha 20 de febrero de 2012 una primera Certificación de Dominio y
Cargas, al amparo del artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Se acuerda la prórroga del embargo preventivo mediante anotación de prórroga
(Letra D), anotada en fecha 8 de julio de 2014.
– Se prorroga de nuevo el embargo preventivo por nueva anotación (Letra E)
practicada el 12 de julio de 2018.
– Mediante mandamiento fechado por el Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2018,
presentado en el Registro en fecha 2 de enero de 2019, habida cuenta el tiempo
transcurrido desde la expedición de la primera certificación del artículo 656 LEC, se
acuerda la expedición de una nueva Certificación de Dominio y Cargas, que se practica
en fecha 11 de enero de 2019.
– Antes del transcurso de cuatro años desde la expedición de la Certificación
referida en el punto anterior, el Juzgado de Primera Instancia n.º 67 acuerda una nueva
prórroga del embargo preventivo, que se documenta en el Mandamiento objeto del
presente recurso, de fecha 18 de noviembre de 2022, presentado en el Registro en
fecha 26 de diciembre de 2022; mandamiento que no se inscribe al calificarse
negativamente por el Sr. Registrador, al entender cancelada por caducidad la anotación
de embargo.
– A meros efectos informativos, se hace constar que la subasta de los porcentajes
indivisos de finca embargados tuvo lugar el pasado mes de diciembre, habiendo sido
aprobado el remate a favor de mis mandantes como parte ejecutante, mediante Decreto
de fecha 12 de enero de 2023, estándose en la actualidad a la espera de la expedición
por el Juzgado del correspondiente Decreto de adjudicación y consecuente
Mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad.