III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11498)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara en relación con la inscripción de una escritura de apoderamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67436

Reglamento del Registro Mercantil. Y precisamente esta posibilidad, en unión de la falta
de una norma que en nuestro ordenamiento expresamente lo prohíba, debe llevar a
admitir, en tesis de principio, la circunstancia de que en la misma persona puedan
confluir, de manera simultánea, las condiciones de administrador y de apoderado". De
acuerdo con ello, la DG ha admitido de forma clara que dos administradores
mancomunados se den poder a uno sólo de ellos para actuar solidariamente.
Lo que ha matizado la DG, con argumentos de tipo práctico, es la inscripción en el
Registro Mercantil de ciertos poderes en que concurre en el apoderado la condición de
miembro del órgano de administración, atendiendo a las dificultades de armonización
que pueden surgir entre las figuras de representante orgánico y voluntario en el
desenvolvimiento de tal tipo de poderes. En particular, la DG ha rechazado la inscripción
de aquellos poderes en que se concede a las mismas personas, por vía de
apoderamiento voluntario, las mismas facultades que ya ostentan por razón de su cargo
y con idéntica forma de actuación (R. 28 febrero 2019).
V. Ahora bien, en el presente supuesto, no se produce ninguna de tales
circunstancias, pues se trata de dos apoderados mancomunados que, para facilitar la
actuación en el tráfico de la sociedad, y en ejercicio de las facultades que tienen
inscritas, confieren poder a un tercero para que ejercite ciertas facultades solidariamente,
por lo que, habiendo quedado debidamente formada la voluntad social por la actuación
conjunta de ambos apoderados, no existiendo norma prohibitiva que impida el
otorgamiento de tales poderes, y no concurriendo las razones que llevan a la DG a
rechazar la inscripción de ciertos poderes cuando se conceden a las mismas personas
las mismas facultades que ya ostentan por razón de su cargo de administrador y con
idéntica forma de actuación, no existe razón alguna que se oponga a la inscripción del
apoderamiento en la forma que se recoge en la escritura que, por otra parte, es
extraordinariamente frecuente en la práctica mercantil.»
IV
El día 6 de febrero de 2023, el Registrador Mercantil de Guadalajara, don Luis
Delgado Juega, emitió el informe previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, en el
que mantenía la calificación negativa, y procedió a elevar el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1259 y 1721 del Código Civil; 261 del Código de Comercio; 98 de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; las Sentencias del Tribunal Supremo número 643/2018, de 20 de noviembre,
661/2018, de 22 de diciembre, y 378/2021, de 1 de junio; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de diciembre de 2015, 25 de
octubre y 14 de diciembre de 2016, 19 de julio de 2017 y 9 de enero, 17 de septiembre,
11 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de marzo, 4 de junio y 31 de agosto de 2020, 7 de
junio y 1 de julio de 2021, 11 de abril, 6 y 11 de julio y 4 de noviembre de 2022 y 9 de
marzo de 2023.
1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura otorgada por dos
apoderados mancomunados de la sociedad «Exide Transportation Holding Europe, SL»,
unipersonal, por la que confirieron poder a favor de una tercera persona para que, en
nombre y representación de la sociedad, pueda hacer uso parcial de las facultades que
ellos mismos tenían conferidas, disponiendo que algunas de ellas pudieran ser
ejercitadas de forma solidaria.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que el juicio
notarial de suficiencia de los poderes de los comparecientes en cuanto a determinadas

cve: BOE-A-2023-11498
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Núm. 115