III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11498)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara en relación con la inscripción de una escritura de apoderamiento.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67434
Jurídica de 11 de abril de 2022 al apartado primero del artículo 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre: "De la interpretación de la referida norma legal por el Tribunal
Supremo (sentencias de 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1
de junio de 2021) y de la doctrina expresada por esta Dirección General en numerosas
resoluciones cabe extraer un criterio ya asentado y pacífico respecto del alcance de la
calificación registral del juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas de
los otorgantes. Conforme a ese criterio, para entender válidamente cumplidos los
requisitos contemplados en el mencionado artículo 98 en los instrumentos públicos
otorgados por representantes o apoderado, el notario deberá emitir con carácter
obligatorio un juicio acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar
el acto o negocio jurídico pretendido o en relación con aquellas facultades que se
pretendan ejercitar. Las facultades representativas deberán acreditarse al notario
mediante exhibición del documento auténtico. Asimismo, el notario deberá hacer constar
en el título que autoriza, no sólo que se ha llevado a cabo el preceptivo juicio de
suficiencia de las facultades representativas, congruente con el contenido del título
mismo, sino que se le han acreditado dichas facultades mediante la exhibición de
documentación auténtica y la expresión de los datos identificativos del documento del
que nace la representación. Según la misma doctrina citada, el registrador deberá
calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento
del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia
expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las
facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el notario del acto o
negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Dicho de otro modo,
deberá calificar que se ha practicado la reseña de modo adecuado y que se ha
incorporado un juicio de suficiencia de las facultades del representante, siendo el
contenido de éste congruente con el acto o negocio jurídico documentado". Esta
resolución consideró incongruente un juicio de suficiencia cuando las facultades
trascritas por el notario autorizante e inscritas en el Registro Mercantil y base del juicio
de suficiencia entraban en contradicción de modo patente con el contenido del título
presentado. Y esto es lo que ocurre en el supuesto de hecho que nos ocupa en el que se
sustituye en el poder por dos apoderados en una serie de facultades que solo pueden
ejercitar de modo mancomunado, permitiendo que el apoderado, siquiera parcialmente
las ejercita solidariamente.
Guadalajara, 29 de diciembre de 2022 (firma ilegible). El Registrador Mercantil.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, interpuso recurso el día 27 de enero de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«I. En su calificación, el registrador, don Luis Delgado Juega, señala como único
defecto que: "El juicio de suficiencia del notario de los poderes de los comparecientes en
cuanto a las facultades dos, siete, once y doce es incongruente. Según las
inscripciones 15.ª y 29.ª de la hoja social, cada uno de ellos sólo pueden ejercitar las
facultades dos, siete, once y doce con carácter mancomunado, luego no pueden sustituir
a otro en esas facultades más que con carácter mancomunado, no para que las ejerzan,
aunque parcialmente, con carácter solidario (cfr. artículo 261 del Código de Comercio
y 1259 del Código Civil)".
II. En cuanto a la congruencia del juicio de suficiencia emitido en la escritura, como
señalaba la resolución del Centro Directivo de 4 de junio de 2020 "corresponde al notario
emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del
cve: BOE-A-2023-11498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67434
Jurídica de 11 de abril de 2022 al apartado primero del artículo 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre: "De la interpretación de la referida norma legal por el Tribunal
Supremo (sentencias de 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1
de junio de 2021) y de la doctrina expresada por esta Dirección General en numerosas
resoluciones cabe extraer un criterio ya asentado y pacífico respecto del alcance de la
calificación registral del juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas de
los otorgantes. Conforme a ese criterio, para entender válidamente cumplidos los
requisitos contemplados en el mencionado artículo 98 en los instrumentos públicos
otorgados por representantes o apoderado, el notario deberá emitir con carácter
obligatorio un juicio acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar
el acto o negocio jurídico pretendido o en relación con aquellas facultades que se
pretendan ejercitar. Las facultades representativas deberán acreditarse al notario
mediante exhibición del documento auténtico. Asimismo, el notario deberá hacer constar
en el título que autoriza, no sólo que se ha llevado a cabo el preceptivo juicio de
suficiencia de las facultades representativas, congruente con el contenido del título
mismo, sino que se le han acreditado dichas facultades mediante la exhibición de
documentación auténtica y la expresión de los datos identificativos del documento del
que nace la representación. Según la misma doctrina citada, el registrador deberá
calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento
del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia
expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las
facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el notario del acto o
negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Dicho de otro modo,
deberá calificar que se ha practicado la reseña de modo adecuado y que se ha
incorporado un juicio de suficiencia de las facultades del representante, siendo el
contenido de éste congruente con el acto o negocio jurídico documentado". Esta
resolución consideró incongruente un juicio de suficiencia cuando las facultades
trascritas por el notario autorizante e inscritas en el Registro Mercantil y base del juicio
de suficiencia entraban en contradicción de modo patente con el contenido del título
presentado. Y esto es lo que ocurre en el supuesto de hecho que nos ocupa en el que se
sustituye en el poder por dos apoderados en una serie de facultades que solo pueden
ejercitar de modo mancomunado, permitiendo que el apoderado, siquiera parcialmente
las ejercita solidariamente.
Guadalajara, 29 de diciembre de 2022 (firma ilegible). El Registrador Mercantil.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, interpuso recurso el día 27 de enero de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«I. En su calificación, el registrador, don Luis Delgado Juega, señala como único
defecto que: "El juicio de suficiencia del notario de los poderes de los comparecientes en
cuanto a las facultades dos, siete, once y doce es incongruente. Según las
inscripciones 15.ª y 29.ª de la hoja social, cada uno de ellos sólo pueden ejercitar las
facultades dos, siete, once y doce con carácter mancomunado, luego no pueden sustituir
a otro en esas facultades más que con carácter mancomunado, no para que las ejerzan,
aunque parcialmente, con carácter solidario (cfr. artículo 261 del Código de Comercio
y 1259 del Código Civil)".
II. En cuanto a la congruencia del juicio de suficiencia emitido en la escritura, como
señalaba la resolución del Centro Directivo de 4 de junio de 2020 "corresponde al notario
emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del
cve: BOE-A-2023-11498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115