III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11498)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara en relación con la inscripción de una escritura de apoderamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67433
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11498
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara en
relación con la inscripción de una escritura de apoderamiento.
En el recurso interpuesto por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, contra la calificación negativa emitida por el registrador Mercantil y de
Bienes Muebles de Guadalajara, don Luis Delgado Juega, en relación con la inscripción
de una escritura de apoderamiento.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 5 de julio de 2022 por el notario de Alcobendas,
don Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 2.740 de protocolo, dos apoderados
mancomunados de «Exide Transportation Holding Europe, SLU» confirieron poder a
favor de una tercera persona para que, en nombre y representación de la compañía,
pudiera hacer uso parcial de las facultades que ellos mismos tenían conferidas,
disponiendo que algunas de ellas pudieron ser ejercitadas de forma solidaria.
II
Presentada el día 12 de diciembre de 2022 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Guadalajara, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación:
Luis Delgado Juega, registrador Mercantil de Guadalajara, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Fundamentos de Derecho:
1. El juicio de suficiencia del notario de los poderes de los comparecientes en
cuanto a las facultades dos, siete y once es incongruente. Según las inscripciones 15.ª
y 29.ª de la hoja social, cada uno de ellos sólo pueden ejercitar las facultades dos, siete y
once con carácter mancomunado, luego no pueden sustituir a otro en esas facultades
más que con carácter mancomunado, no para que las ejerzan, aunque parcialmente, con
carácter solidario (cfr. art. 261 del Código de Comercio y 1259 del Código Civil) Como
indica, entre otras, la Resolución de la Dirección General de Fe Pública y Seguridad
cve: BOE-A-2023-11498
Verificable en https://www.boe.es
Diario/Asiento: 37/696.
F. presentación: 12 de diciembre de 2022.
Entrada: 1/2022/1840.
Sociedad: Exide Transportation Holding Europe, SL.
Autorizante: Von Wichmann Rovira, Gerardo.
Protocolo: 2022/2740 de 5 de julio de 2022.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67433
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11498
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara en
relación con la inscripción de una escritura de apoderamiento.
En el recurso interpuesto por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, contra la calificación negativa emitida por el registrador Mercantil y de
Bienes Muebles de Guadalajara, don Luis Delgado Juega, en relación con la inscripción
de una escritura de apoderamiento.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 5 de julio de 2022 por el notario de Alcobendas,
don Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 2.740 de protocolo, dos apoderados
mancomunados de «Exide Transportation Holding Europe, SLU» confirieron poder a
favor de una tercera persona para que, en nombre y representación de la compañía,
pudiera hacer uso parcial de las facultades que ellos mismos tenían conferidas,
disponiendo que algunas de ellas pudieron ser ejercitadas de forma solidaria.
II
Presentada el día 12 de diciembre de 2022 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Guadalajara, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación:
Luis Delgado Juega, registrador Mercantil de Guadalajara, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Fundamentos de Derecho:
1. El juicio de suficiencia del notario de los poderes de los comparecientes en
cuanto a las facultades dos, siete y once es incongruente. Según las inscripciones 15.ª
y 29.ª de la hoja social, cada uno de ellos sólo pueden ejercitar las facultades dos, siete y
once con carácter mancomunado, luego no pueden sustituir a otro en esas facultades
más que con carácter mancomunado, no para que las ejerzan, aunque parcialmente, con
carácter solidario (cfr. art. 261 del Código de Comercio y 1259 del Código Civil) Como
indica, entre otras, la Resolución de la Dirección General de Fe Pública y Seguridad
cve: BOE-A-2023-11498
Verificable en https://www.boe.es
Diario/Asiento: 37/696.
F. presentación: 12 de diciembre de 2022.
Entrada: 1/2022/1840.
Sociedad: Exide Transportation Holding Europe, SL.
Autorizante: Von Wichmann Rovira, Gerardo.
Protocolo: 2022/2740 de 5 de julio de 2022.