III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67603
Para el diseño de las medidas correctoras el promotor tiene la voluntad de corregir
todas las superaciones de los OCA relacionadas con la infraestructura sobre la que se
actúa, tanto las que se producen o empeoran como consecuencia del proyecto como las
que ya se producen con la configuración actual de la autovía. De este modo, se incluyen
también dentro del proyecto las actuaciones de corrección acústica que la normativa
contempla en el marco de los Planes de Acción. Complementariamente también hay que
destacar que el proyecto contempla la expropiación de 25 edificios, 7 de ellos
residenciales.
En base a lo anterior el promotor plantea medidas correctoras en el entorno de la
ZEPA «Riberas del Pisuerga» y en el entorno de los edificios residenciales donde el
proyecto causa que se superen los OCA, excepto en el entorno del «Hostal Restaurante
Paco» ya que se trata de un establecimiento asociado a la autovía en el que el promotor
considera que es más importante para el negocio la visibilidad desde la autovía que el
confort acústico y además se trata de un local moderno y bien aislado frente al ruido. En
la siguiente tabla se detallan las pantallas propuestas por el promotor.
Código
Margen
P. K. inicial P. K. final Longitud (m) Altura (m) Superficie (m2)
PP_MD_01 Derecha.
102+690
102+870
175
4
700
PP_MD_02 Derecha.
103+230
103+860
632
4
2.529
PP_MD_03 Derecha.
113+600
113+780
173
2
347
PP_MD_04 Derecha.
114+250
114+390
146
5
730
PP_MD_05 Derecha.
115+380
115+450
82
3
245
PP_MD_06 Derecha.
115+500
115+530
34
3
103
PP_MD_07 Derecha.
116+900
116+930
36
3
108
PP_MD_08 Derecha.
116+940
117+000
62
5
310
PP_MD_09 Derecha.
117+010
117+080
86
3
258
PP_MI_01 Izquierda.
102+770
103+020
250
3
750
PP_MI_02 Izquierda.
103+910
104+940
1.030
3
3.090
PP_MI_03 Izquierda.
105+940
106+060
120
2
240
PP_MI_04 Izquierda.
109+910
110+040
137
3
412
PP_MI_05 Izquierda.
114+370
114+480
111
2
222
PP_MI_06 Izquierda.
114+690
114+770
78
3
233
PP_MI_07 Izquierda.
115+770
115+990
214
3
641
TOTAL
3.367
10.920
cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es
Con estas medidas se consigue que no se superen los OCA en dichas edificaciones
residenciales y, en lo que se refiere a la ZEPA, se producirá una importante reducción de
las superficies sometidas a niveles superiores a los OCA, que se hace especialmente
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67603
Para el diseño de las medidas correctoras el promotor tiene la voluntad de corregir
todas las superaciones de los OCA relacionadas con la infraestructura sobre la que se
actúa, tanto las que se producen o empeoran como consecuencia del proyecto como las
que ya se producen con la configuración actual de la autovía. De este modo, se incluyen
también dentro del proyecto las actuaciones de corrección acústica que la normativa
contempla en el marco de los Planes de Acción. Complementariamente también hay que
destacar que el proyecto contempla la expropiación de 25 edificios, 7 de ellos
residenciales.
En base a lo anterior el promotor plantea medidas correctoras en el entorno de la
ZEPA «Riberas del Pisuerga» y en el entorno de los edificios residenciales donde el
proyecto causa que se superen los OCA, excepto en el entorno del «Hostal Restaurante
Paco» ya que se trata de un establecimiento asociado a la autovía en el que el promotor
considera que es más importante para el negocio la visibilidad desde la autovía que el
confort acústico y además se trata de un local moderno y bien aislado frente al ruido. En
la siguiente tabla se detallan las pantallas propuestas por el promotor.
Código
Margen
P. K. inicial P. K. final Longitud (m) Altura (m) Superficie (m2)
PP_MD_01 Derecha.
102+690
102+870
175
4
700
PP_MD_02 Derecha.
103+230
103+860
632
4
2.529
PP_MD_03 Derecha.
113+600
113+780
173
2
347
PP_MD_04 Derecha.
114+250
114+390
146
5
730
PP_MD_05 Derecha.
115+380
115+450
82
3
245
PP_MD_06 Derecha.
115+500
115+530
34
3
103
PP_MD_07 Derecha.
116+900
116+930
36
3
108
PP_MD_08 Derecha.
116+940
117+000
62
5
310
PP_MD_09 Derecha.
117+010
117+080
86
3
258
PP_MI_01 Izquierda.
102+770
103+020
250
3
750
PP_MI_02 Izquierda.
103+910
104+940
1.030
3
3.090
PP_MI_03 Izquierda.
105+940
106+060
120
2
240
PP_MI_04 Izquierda.
109+910
110+040
137
3
412
PP_MI_05 Izquierda.
114+370
114+480
111
2
222
PP_MI_06 Izquierda.
114+690
114+770
78
3
233
PP_MI_07 Izquierda.
115+770
115+990
214
3
641
TOTAL
3.367
10.920
cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es
Con estas medidas se consigue que no se superen los OCA en dichas edificaciones
residenciales y, en lo que se refiere a la ZEPA, se producirá una importante reducción de
las superficies sometidas a niveles superiores a los OCA, que se hace especialmente