III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67603

Para el diseño de las medidas correctoras el promotor tiene la voluntad de corregir
todas las superaciones de los OCA relacionadas con la infraestructura sobre la que se
actúa, tanto las que se producen o empeoran como consecuencia del proyecto como las
que ya se producen con la configuración actual de la autovía. De este modo, se incluyen
también dentro del proyecto las actuaciones de corrección acústica que la normativa
contempla en el marco de los Planes de Acción. Complementariamente también hay que
destacar que el proyecto contempla la expropiación de 25 edificios, 7 de ellos
residenciales.
En base a lo anterior el promotor plantea medidas correctoras en el entorno de la
ZEPA «Riberas del Pisuerga» y en el entorno de los edificios residenciales donde el
proyecto causa que se superen los OCA, excepto en el entorno del «Hostal Restaurante
Paco» ya que se trata de un establecimiento asociado a la autovía en el que el promotor
considera que es más importante para el negocio la visibilidad desde la autovía que el
confort acústico y además se trata de un local moderno y bien aislado frente al ruido. En
la siguiente tabla se detallan las pantallas propuestas por el promotor.
Código

Margen

P. K. inicial P. K. final Longitud (m) Altura (m) Superficie (m2)

PP_MD_01 Derecha.

102+690

102+870

175

4

700

PP_MD_02 Derecha.

103+230

103+860

632

4

2.529

PP_MD_03 Derecha.

113+600

113+780

173

2

347

PP_MD_04 Derecha.

114+250

114+390

146

5

730

PP_MD_05 Derecha.

115+380

115+450

82

3

245

PP_MD_06 Derecha.

115+500

115+530

34

3

103

PP_MD_07 Derecha.

116+900

116+930

36

3

108

PP_MD_08 Derecha.

116+940

117+000

62

5

310

PP_MD_09 Derecha.

117+010

117+080

86

3

258

PP_MI_01 Izquierda.

102+770

103+020

250

3

750

PP_MI_02 Izquierda.

103+910

104+940

1.030

3

3.090

PP_MI_03 Izquierda.

105+940

106+060

120

2

240

PP_MI_04 Izquierda.

109+910

110+040

137

3

412

PP_MI_05 Izquierda.

114+370

114+480

111

2

222

PP_MI_06 Izquierda.

114+690

114+770

78

3

233

PP_MI_07 Izquierda.

115+770

115+990

214

3

641

TOTAL

3.367

10.920

cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es

Con estas medidas se consigue que no se superen los OCA en dichas edificaciones
residenciales y, en lo que se refiere a la ZEPA, se producirá una importante reducción de
las superficies sometidas a niveles superiores a los OCA, que se hace especialmente