III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67602

horaria, etc.) y la instalación de pantallas acústicas de obra de al menos 2,5 m de altura
en las zonas de obra ubicadas a menos de 100 m de alguna vivienda o edificio sensible.
El EsIA incluye un estudio acústico para la fase de explotación, no obstante desde
este órgano ambiental mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2021, se requiere
al promotor para que utilice las metodologías vigentes (Orden PCI/1319/2018, de 7 de
diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo
referente a la evaluación del ruido ambiental) y proponga medidas alternativas y/o
complementarias a las pantallas acústicas de elevada altura (6 metros) propuestas en el
estudio acústico incluido en el EsIA.
En febrero de 2022 el promotor aporta un nuevo estudio acústico (utilizando las
metodologías vigentes) del que se extraen las siguientes conclusiones:
Para valorar el impacto del proyecto es necesario comparar los niveles sonoros con y
sin proyecto en aquellos edificios que superan los objetivos de calidad acústica (OCA) en
alguno de los dos casos. De esta comparación se deduce un impacto negativo (aumento
de los niveles sonoros para algún descriptor) en 3 edificios, y un impacto positivo
(reducción de los niveles sonoros) en 30 casos. Las diferencias no obstante son muy
reducidas, generalmente en el orden de +/- 1 dB(A), salvo en dos viviendas que verían
incrementados sus niveles en 7 y 3 dBA y otras dos que los reducirían en 2 dBA.
La siguiente tabla resume el número de impactos positivos, negativos y neutros,
distribuidos según el uso del edificio. La primera y última fila muestran respectivamente
los edificios que incumplen los OCA sin proyecto y que llegan a cumplirlos con el
proyecto y los nuevos incumplimientos de OCA que se producen como consecuencia del
proyecto.
Impacto acústico. Comparación Situación actual y con proyecto
Situación edificios que superan OCA (todas las fuentes) en alguna alternativa
Usos

Núm. impactos

Cultural Residencial Hospedaje Total

Positivos que llegan a cumplir OCA.

0

6

0

6

Total positivos.

0

29

1

30

Nulos.

1

58

0

59

Total negativos.

0

3

0

3

Negativos (con proyecto) suponen nuevos
incumplimientos OCA.

0

2

0

2

En lo que se refiere a la ZEPA, la ampliación de las plataformas hacia la margen
opuesta provoca una ligerísima reducción de los niveles sonoros, que se manifiesta en la
superficie afectada por los niveles más elevados. Por lo tanto, el impacto global es de
signo positivo, pero de escasa magnitud.

Superación OCA
(45 dB(A) Ln)

Situación sin proyecto

Situación con proyecto

Superficie (Ha)

% superficie ZEPA

Superficie (Ha)

% superficie
ZEPA

>0 dB(A)

80,1

15,0

80,2

15,0

>5 dB(A)

22,6

4,2

22,2

4,1

>10 dB(A)

2,6

0,5

2,5

0,5

cve: BOE-A-2023-11536
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ZEPA «Riberas del Pisuerga». Todas las fuentes.