III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67600

Las principales medidas incluidas en el EsIA para la protección y conservación de los
suelos son: minimización de la superficie de ocupación, delimitación de los perímetros de
obra mediante jalonamiento temporal y cerramientos rígidos en las zonas de mayor valor
ambiental y gestión adecuada de la tierra vegetal.
B.3

Agua:

– En los tramos más próximos a este elemento, las ampliaciones de la plataforma se
han realizado hacia la mediana, sin ocupar en ningún caso nuevas superficies del BIC.
– No se realizan nuevos puentes sobre el Canal de Castilla. Las actuaciones sobre
los enlaces y vías de servicio que afectan a pasos sobre el mismo entroncan en los
viales existentes antes del punto de cruce.
– El enlace situado en el p. k. 112+145 quedará anulado. Con la supresión de este
enlace se consigue que el puente sobre el Canal deje de tener tráfico de paso.
– Para la reposición de la N-620a, el acuerdo con la calzada existente se resuelve
mediante muro en el margen este, evitando de este modo la ocupación de nuevos
terrenos del BIC.

cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es

Las principales afecciones que el proyecto puede ocasionar sobre la hidrología son la
alteración de la calidad de las aguas, durante la fase de construcción, y el efecto barrera
y el incremento del riesgo de inundación, durante la fase de explotación.
La red hidrográfica principal está formada por el río Pisuerga. A lo largo del trazado
se interceptan varios arroyos: arroyo de Valdeazadas, arroyo del Prado (1), arroyo de
Fuentelape del Pontón, arroyo del Prado (2), arroyo de San Pedro, arroyo Parráez,
arroyo del Prado (3) o de Santa Cruz y arroyo de Pozo Moza. También es destacable la
presencia del Canal de Castilla que discurre en paralelo al trazado, y muy cercano en
algunos tramos.
Desde un punto de vista hidrogeológico el área de estudio se enmarca en un tramo
del curso bajo del río Pisuerga, entre la confluencia con el río Arlanzón, y su entrada a la
población de Valladolid, Acuífero 022.020 «Aluviales del Pisuerga-Arlanzón».
Actualmente la insuficiencia de la capacidad de desagüe de las obras de drenaje
transversal existentes junto con la situación de la rasante al mismo nivel que el terreno
colindante, en casi la totalidad del trazado, generan un efecto presa que provoca
inundaciones frecuentes. Las 43 nuevas obras de drenaje transversal proyectadas
generaran un impacto positivo eliminando el efecto presa existente actualmente aunque,
tal y como detalla el promotor en el EsIA, al ser un proyecto de adecuación y mejora de
una autovía existente, es difícil cumplir los criterios hidráulicos actuales.
Por otra parte, hay que destacar, que dos de estas obras de drenaje transversal, las
situadas en los pp. kk. 103+933 y 115+726, atravesarán el Canal de Castilla y el
ferrocarril mediante una hinca que pasará a 4 m de profundidad del vaso del Canal de
Castilla. Por lo que, en estas zonas, además del posible impacto por arrastres de tierra
derivados de la excavación a cielo abierto del tramo final del drenaje, existe el riesgo de
vertido de los lodos y aguas de achique generados durante la ejecución de la hinca.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero considera que «los caudales
estimados son razonablemente aceptables, encontrándose dentro del rango de validez
para las condiciones teóricas propuestas y de acuerdo a las hipótesis y limitaciones
propias de la metodología empleada en el análisis». También considera que, «tal y como
se especifica en el proyecto, varias de las obras de drenaje transversal existentes en la
Autovía A-62 presentan una sección insuficiente para desaguar el caudal de diseño
(Q100), no obstante, y dado que la solución adoptada se basa en el apartado 5.3.1 de la
Norma 5.2 I.C. de Drenaje Superficial (Orden FOM/298/2016 de 15 de febrero), se
considera que las mismas son razonablemente aceptables».
El Canal de Castilla, infraestructura declarada Bien de Interés Cultural (BIC), ha sido
uno de los principales condicionantes al diseño del proyecto. Las actuaciones se han
proyectado de forma que se minimice su afección: