III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67617
silenciadores homologados, protección con gomas de partes de la maquinaria más
propensas a recibir golpes, etc.).
2. En fase de proyecto de construcción se elaborará un estudio acústico de detalle
que modelice las emisiones de ruido en fase de obra, considerando especialmente las
zonas auxiliares de obra y las demoliciones de estructuras. Los resultados obtenidos
condicionarán el tipo y número de maquinaria que puede trabajar simultáneamente y la
adopción, en su caso, de medidas correctoras como pueden ser la disposición de
pantallas acústicas provisionales.
3. En fase de proyecto de construcción se elaborará un estudio acústico de detalle
para la fase de explotación, utilizando las metodologías vigentes en la normativa de
aplicación. Se revisará la asignación de usos de cada una de las edificaciones
inventariadas en el estudio acústico del EsIA. Se verificarán los resultados obtenidos en
el estudio de ruido del EsIA garantizado el cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica y la no superación de los valores límites legalmente preceptuados, integrando el
diseño y ajuste final de las medidas de protección acústica. Se evitarán, en la medida de
lo posible, pantallas acústicas de gran altura. En el caso de la afección prevista al
«Hostal Restaurante Paco» se acordará con el propietario la posible instalación de
pantallas acústicas. Si los resultados de los estudios acústicos de detalle reflejasen el
incumplimiento de los objetivos de calidad acústica o los valores límites de emisión,
incluso tras la implementación de pantallas acústicas clásicas, deberán proponerse otras
soluciones de ingeniería menos convencionales como pantallas curvas, con visera,
falsos túneles, etc. y, en último caso, medidas para el aislamiento de las fachadas de las
edificaciones que vean superados los límites correspondientes.
7.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:
1. Se deberá llevar a cabo el control y seguimiento arqueológico de todos los
movimientos de tierra y desbroces, tanto del trazado como de las zonas de préstamo. En
caso de que durante el transcurso del control arqueológico afloren restos arqueológicos
o evidencias históricas que no se hubieran manifestado previamente en superficie o de
los que no se tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a la Consejería de
Cultura y Turismo de Castilla y León, paralizándose inmediatamente las actuaciones
hasta que dicho organismo autorice su continuación.
2. Las vías pecuarias afectadas por el proyecto se repondrán cumpliendo lo
indicado en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de
noviembre de 2022.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que
se refiere a factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados
en su versión preliminar. Se ajustará el nivel de detalle a las sucesivas fases del proyecto.
2. En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad bimensual a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental y al órgano con competencias en materia de conservación de la
naturaleza de la comunidad autónoma correspondiente.
3. En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los tres primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde el acta de recepción de
obra hasta al menos el quinto año desde la puesta en servicio, en lo relativo al
seguimiento de las plantaciones y siembras, integración paisajística y mortalidad de
fauna, sin perjuicio de los informes extraordinarios en el caso de exista alguna afección
cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67617
silenciadores homologados, protección con gomas de partes de la maquinaria más
propensas a recibir golpes, etc.).
2. En fase de proyecto de construcción se elaborará un estudio acústico de detalle
que modelice las emisiones de ruido en fase de obra, considerando especialmente las
zonas auxiliares de obra y las demoliciones de estructuras. Los resultados obtenidos
condicionarán el tipo y número de maquinaria que puede trabajar simultáneamente y la
adopción, en su caso, de medidas correctoras como pueden ser la disposición de
pantallas acústicas provisionales.
3. En fase de proyecto de construcción se elaborará un estudio acústico de detalle
para la fase de explotación, utilizando las metodologías vigentes en la normativa de
aplicación. Se revisará la asignación de usos de cada una de las edificaciones
inventariadas en el estudio acústico del EsIA. Se verificarán los resultados obtenidos en
el estudio de ruido del EsIA garantizado el cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica y la no superación de los valores límites legalmente preceptuados, integrando el
diseño y ajuste final de las medidas de protección acústica. Se evitarán, en la medida de
lo posible, pantallas acústicas de gran altura. En el caso de la afección prevista al
«Hostal Restaurante Paco» se acordará con el propietario la posible instalación de
pantallas acústicas. Si los resultados de los estudios acústicos de detalle reflejasen el
incumplimiento de los objetivos de calidad acústica o los valores límites de emisión,
incluso tras la implementación de pantallas acústicas clásicas, deberán proponerse otras
soluciones de ingeniería menos convencionales como pantallas curvas, con visera,
falsos túneles, etc. y, en último caso, medidas para el aislamiento de las fachadas de las
edificaciones que vean superados los límites correspondientes.
7.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:
1. Se deberá llevar a cabo el control y seguimiento arqueológico de todos los
movimientos de tierra y desbroces, tanto del trazado como de las zonas de préstamo. En
caso de que durante el transcurso del control arqueológico afloren restos arqueológicos
o evidencias históricas que no se hubieran manifestado previamente en superficie o de
los que no se tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a la Consejería de
Cultura y Turismo de Castilla y León, paralizándose inmediatamente las actuaciones
hasta que dicho organismo autorice su continuación.
2. Las vías pecuarias afectadas por el proyecto se repondrán cumpliendo lo
indicado en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de
noviembre de 2022.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que
se refiere a factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados
en su versión preliminar. Se ajustará el nivel de detalle a las sucesivas fases del proyecto.
2. En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad bimensual a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental y al órgano con competencias en materia de conservación de la
naturaleza de la comunidad autónoma correspondiente.
3. En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los tres primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde el acta de recepción de
obra hasta al menos el quinto año desde la puesta en servicio, en lo relativo al
seguimiento de las plantaciones y siembras, integración paisajística y mortalidad de
fauna, sin perjuicio de los informes extraordinarios en el caso de exista alguna afección
cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es
iii)