III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67618

no prevista o cualquier otra circunstancia especial, e informes específicos sobre
variables concretas.
4. El PVA deberá incorporar el seguimiento de la mortalidad de fauna en fase de
explotación. Los datos de mortalidad derivados del funcionamiento de la autovía se
enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al
órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
5. Se incluirá el seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y la
eficacia de las medidas correctoras (pasos de fauna, dispositivos de escape en el
cerramiento, etc.). A tal efecto, deberá diseñarse y ejecutarse un plan de seguimiento
específico que abarcará hasta al menos el quinto año tras la puesta en marcha de la
infraestructura y tomará como referencia los siguientes documentos elaborados por el
grupo de trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de
transporte de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
– Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las
medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento
núm. 2 (2008) .
– Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas de
Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño,
Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento núm. 8 (2020) .
(2)

(3)

(2)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/
efecto__barrera_infraestructuras__transporte_tcm30-195793.pdf
(3)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/
prescripcionestecnicasn8_tcm30-521531.pdf

6. Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura y se integrarán en
los contratos de conservación integral de la infraestructura los siguientes aspectos:

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es

– Inspección y mantenimiento adecuado de las pantallas acústicas y todos los
demás elementos auxiliares o complementarios a la infraestructura.
– Seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
– Mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de las infraestructuras de paso
para fauna, así como de arquetas, cunetas, bordillos y cerramientos.
– Retirada de los residuos que se generen por el uso y por los usuarios de la
carretera.