III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
3.
Sec. III. Pág. 67615
Aire:
1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la
traza como de la zona de préstamo/vertedero, con objeto de identificar la presencia de
especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se
comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental
autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas incluida, en su caso, la translocación de los ejemplares.
2. Antes del comienzo de las obras, se procederá al jalonamiento de toda la franja
de ocupación de las obras. De manera general se deberá respetar el arbolado existente
en el ámbito de ejecución de la autovía, así como el localizado en las zonas de
préstamo/vertedero. En cualquier caso, la corta del arbolado forestal estará sujeta a lo
recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, exigiéndose la
obtención previa de autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el
tratamiento de los restos generados.
3. Los proyectos de construcción incluirán un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y revegetación de los hábitats alterados y de las superficies
denudadas como consecuencia del proyecto, concretando y cuantificando las superficies
de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia
de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se emplearán especies acordes a los hábitats
presentes en la zona, además, el material forestal de reproducción a emplear procederá
de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección
General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que
delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales
de Reproducción, siendo obtenidos en un proveedor autorizado según establece el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
4. En las labores de revegetación se deberán tomar las precauciones oportunas
para evitar la proliferación de especies invasoras, alóctonas o variedades que no sean
propias del área.
5. Se establecerá un Plan de Prevención y Extinción de Incendios que considerará
las zonificaciones de riesgo de incendio aprobadas en la comunidad autónoma de
Castilla y León y prestará especial atención a las actividades de mayor riesgo como
soldaduras o desbroces, disponiendo de medios de extinción a pie de obra. El Plan
deberá cumplir todas las disposiciones de aplicación establecidas en la Orden
FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen
medidas preventivas en la lucha contra incendios.
5.
Fauna:
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies faunísticas de interés, el cual podrá ser objeto de modificación por parte de los
Servicios Territoriales de Medio Ambiente. Se evitarán los desbroces, movimientos de
cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
3.
Sec. III. Pág. 67615
Aire:
1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la
traza como de la zona de préstamo/vertedero, con objeto de identificar la presencia de
especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se
comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental
autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas incluida, en su caso, la translocación de los ejemplares.
2. Antes del comienzo de las obras, se procederá al jalonamiento de toda la franja
de ocupación de las obras. De manera general se deberá respetar el arbolado existente
en el ámbito de ejecución de la autovía, así como el localizado en las zonas de
préstamo/vertedero. En cualquier caso, la corta del arbolado forestal estará sujeta a lo
recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, exigiéndose la
obtención previa de autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el
tratamiento de los restos generados.
3. Los proyectos de construcción incluirán un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y revegetación de los hábitats alterados y de las superficies
denudadas como consecuencia del proyecto, concretando y cuantificando las superficies
de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia
de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se emplearán especies acordes a los hábitats
presentes en la zona, además, el material forestal de reproducción a emplear procederá
de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección
General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que
delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales
de Reproducción, siendo obtenidos en un proveedor autorizado según establece el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
4. En las labores de revegetación se deberán tomar las precauciones oportunas
para evitar la proliferación de especies invasoras, alóctonas o variedades que no sean
propias del área.
5. Se establecerá un Plan de Prevención y Extinción de Incendios que considerará
las zonificaciones de riesgo de incendio aprobadas en la comunidad autónoma de
Castilla y León y prestará especial atención a las actividades de mayor riesgo como
soldaduras o desbroces, disponiendo de medios de extinción a pie de obra. El Plan
deberá cumplir todas las disposiciones de aplicación establecidas en la Orden
FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen
medidas preventivas en la lucha contra incendios.
5.
Fauna:
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies faunísticas de interés, el cual podrá ser objeto de modificación por parte de los
Servicios Territoriales de Medio Ambiente. Se evitarán los desbroces, movimientos de
cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es
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