III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67614

3. Los residuos generados serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan
generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1. Geomorfología, suelo, geodiversidad:
1. En la retirada y acopio de la capa fértil del suelo se procurará no mezclar los
diferentes horizontes, especialmente los más profundos con los más superficiales,
efectuando la retirada en condiciones meteorológicas adecuadas y evitando la
contaminación de la capa fértil, tanto por líquidos como por materias sólidas. Se evitará
el acopio de la tierra fértil en zonas con pendiente cercanas a cursos de agua, con el
objetivo de limitar la erosión y el arrastre del suelo a los cursos fluviales.
2. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos fuera del parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la
zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la
dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como
residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de
restauración.
3. La apertura de las zonas de préstamo y vertedero finalmente seleccionadas
deberá contar con la autorización de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de
Palencia y Valladolid que deberán informar los correspondientes proyectos de
restauración medioambiental e integración paisajística definitivos.
4. Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras.
Agua:

1. Con anterioridad al inicio de los trabajos, todas las actuaciones que se realicen
en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce
público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas
públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica
del Duero. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los
cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
2. Para la protección de la calidad de las aguas durante las obras se instalarán de
barreras de retención de sedimentos en las cercanías de los cauces principales, balsas
de sedimentos en las zonas auxiliares de obra y se impermeabilizarán los parques de
maquinaria.
3. En las hincas bajo el Canal de Castilla, los lodos y achiques serán tratados
mediante balsas de decantación o similar antes de su vertido a cauce (en todo caso, esta
actuación deberá ser autorizada expresamente por la Confederación Hidrográfica del
Duero, debiendo cumplirse los límites de vertido y demás prescripciones que imponga
este organismo).

cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es

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