III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67605
necesario ocupar una franja de unos 10 m a cada lado (30 m en total), afectando a
unos 900 m2 de bosque de ribera en total.
En resumen, la obra, a pesar de su magnitud, únicamente afecta a comunidades
vegetales de interés en tres puntos, incluyendo 320 m2 de superficie clasificada como HIC y
unos 2.000 m2 de bosques de ribera no clasificados como HIC en el arroyo del Prado o
Santa Cruz y en el río Pisuerga, fuera de la ZEC/ZEPA. No obstante, la formación más
sensible afectada, el bosque de ribera del Pisuerga, se recuperará prácticamente en su
totalidad concluidas las obras, a excepción de los 160 m2 ocupados por la arqueta.
Las principales medidas de protección de la vegetación incluidas en el EsIA son:
minimización de las superficies de ocupación, restricción del desbroce y protección del
arbolado, medidas destinadas a minimizar la propagación de especies invasoras y su
erradicación y restauración y revegetación de los hábitats alterados y de las superficies
denudadas como consecuencia del proyecto, incluyendo las superficies de taludes, las
zonas interiores de los enlaces, las zonas de ocupación temporal, los préstamos y
vertederos y los tramos de vía que queden en desuso.
Las medidas de restauración incluirán:
– La demolición de los tramos de vía en desuso.
– La descompactación de las zonas de ocupación temporal.
– El extendido de tierra vegetal previamente acopiada.
– Siembras y/o hidrosiembras de especies autóctonas.
– Plantación de un cortejo de especies vegetales presentes en el entorno de
proyecto que tengan unas reducidas necesidades hídricas y acordes con el hábitat
restaurado.
– Plantación específica de vegetación de ribera en las zonas afectadas en el río
Pisuerga (salidas de las ODT 103+933 y ODT 115+726) y en el arroyo del Prado o Santa
Cruz (p. k. 114+500).
– Integración visual de las pantallas acústicas colindantes con el Canal de Castilla.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León (DGPNyPF) indica que en el ámbito de afección del proyecto no
presenta coincidencia geográfica o colindancia con especies del Catálogo de Flora
Protegida de Castilla y León, ni con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de
Árboles Notables, ni con Zonas Húmedas Catalogadas. Por otra parte, indica que el
Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal habrá de cumplir
lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la
comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de
Castilla y León, y su procedencia debe estar conforme con el Catálogo de Material
Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
Fauna:
Los principales efectos del proyecto sobre la fauna durante la ejecución de las obras
son la alteración o eliminación de los hábitats faunísticos, las molestias a la fauna y el
incremento de la mortalidad.
La pérdida del hábitat de campiña resulta poco significativa en relación a las grandes
extensiones de las campiñas de la Tierra de Campos (afectaría a 29 ha de cultivos, 4 de
matorral y un máximo de 41,7 ha de cultivos en los PV1, PV2 y PV4). Los hábitats
afectados presentan un interés ecológico menor debido la existencia de la autovía actual
y a la presencia de actividades humanas. Además, el promotor destaca que no resulta
previsible la presencia de zonas de cría de aves esteparias en la zona de estudio, y la
reducción del área de campeo de dos de las especies objetivo de la ZEPA, milano negro
(Milvus migrans) y halcón peregrino (Falco peregrinus) resulta irrelevante.
En cuanto a los hábitats de ribera, se ven afectados puntualmente tres zonas muy
localizadas, afectando unos 2.000 m2 en zonas no clasificadas como HIC por su
deficiente estado de conservación y fuera de la ZEC/ZEPA, aunque podrían acoger a sus
cve: BOE-A-2023-11536
Verificable en https://www.boe.es
B.7
Núm. 115
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necesario ocupar una franja de unos 10 m a cada lado (30 m en total), afectando a
unos 900 m2 de bosque de ribera en total.
En resumen, la obra, a pesar de su magnitud, únicamente afecta a comunidades
vegetales de interés en tres puntos, incluyendo 320 m2 de superficie clasificada como HIC y
unos 2.000 m2 de bosques de ribera no clasificados como HIC en el arroyo del Prado o
Santa Cruz y en el río Pisuerga, fuera de la ZEC/ZEPA. No obstante, la formación más
sensible afectada, el bosque de ribera del Pisuerga, se recuperará prácticamente en su
totalidad concluidas las obras, a excepción de los 160 m2 ocupados por la arqueta.
Las principales medidas de protección de la vegetación incluidas en el EsIA son:
minimización de las superficies de ocupación, restricción del desbroce y protección del
arbolado, medidas destinadas a minimizar la propagación de especies invasoras y su
erradicación y restauración y revegetación de los hábitats alterados y de las superficies
denudadas como consecuencia del proyecto, incluyendo las superficies de taludes, las
zonas interiores de los enlaces, las zonas de ocupación temporal, los préstamos y
vertederos y los tramos de vía que queden en desuso.
Las medidas de restauración incluirán:
– La demolición de los tramos de vía en desuso.
– La descompactación de las zonas de ocupación temporal.
– El extendido de tierra vegetal previamente acopiada.
– Siembras y/o hidrosiembras de especies autóctonas.
– Plantación de un cortejo de especies vegetales presentes en el entorno de
proyecto que tengan unas reducidas necesidades hídricas y acordes con el hábitat
restaurado.
– Plantación específica de vegetación de ribera en las zonas afectadas en el río
Pisuerga (salidas de las ODT 103+933 y ODT 115+726) y en el arroyo del Prado o Santa
Cruz (p. k. 114+500).
– Integración visual de las pantallas acústicas colindantes con el Canal de Castilla.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León (DGPNyPF) indica que en el ámbito de afección del proyecto no
presenta coincidencia geográfica o colindancia con especies del Catálogo de Flora
Protegida de Castilla y León, ni con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de
Árboles Notables, ni con Zonas Húmedas Catalogadas. Por otra parte, indica que el
Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal habrá de cumplir
lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la
comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de
Castilla y León, y su procedencia debe estar conforme con el Catálogo de Material
Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
Fauna:
Los principales efectos del proyecto sobre la fauna durante la ejecución de las obras
son la alteración o eliminación de los hábitats faunísticos, las molestias a la fauna y el
incremento de la mortalidad.
La pérdida del hábitat de campiña resulta poco significativa en relación a las grandes
extensiones de las campiñas de la Tierra de Campos (afectaría a 29 ha de cultivos, 4 de
matorral y un máximo de 41,7 ha de cultivos en los PV1, PV2 y PV4). Los hábitats
afectados presentan un interés ecológico menor debido la existencia de la autovía actual
y a la presencia de actividades humanas. Además, el promotor destaca que no resulta
previsible la presencia de zonas de cría de aves esteparias en la zona de estudio, y la
reducción del área de campeo de dos de las especies objetivo de la ZEPA, milano negro
(Milvus migrans) y halcón peregrino (Falco peregrinus) resulta irrelevante.
En cuanto a los hábitats de ribera, se ven afectados puntualmente tres zonas muy
localizadas, afectando unos 2.000 m2 en zonas no clasificadas como HIC por su
deficiente estado de conservación y fuera de la ZEC/ZEPA, aunque podrían acoger a sus
cve: BOE-A-2023-11536
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