III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67581
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO establece la condición
de utilizar cortinas antiturbidez para confinar la turbidez generada en el entorno
inmediato de las obras, y para los dragados en aguas de mayor calado estudiar el
establecimiento de cortinas de burbujas de aire.
El promotor, en su respuesta al ICEM asume la condición en relación con la
necesidad de instalar barreras anti turbidez durante las operaciones de dragado (sin
hacer referencia a las operaciones de relleno), pero no determina donde, con que
profundidad, durante qué periodos de tiempo, es decir no establece unas características
mínimas que permitan determinar el cumplimiento de esta medida durante el plan de
vigilancia ambiental. Esta información se amplía, en la información adicional solicitada
respecto a la instalación de cortinas antiturbidez, donde establece que si los niveles de
turbidez que se alcanzan en las zonas sensibles, en este caso, la pradera de Zostera
noltii y Cymodocea nodosa fuesen superiores a los valores del blanco que se tomen
cada día de vigilancia, con la periodicidad establecida en el EsIA y el PVA, y quedase
corroborado que el efecto no es debido a las descargas del Río San Pedro o
hidrodinámica del momento (temporales), se dispondrá en torno al parche [de
fanerógamas en el Bajo de la Cabezuela] una barrera antiturbidez de burbujas que
permanecerá funcionando hasta que acabe el episodio de turbidez asociada al dragado.
Estas condiciones no coinciden con lo requerido por el ICEM que es la suspensión
de los trabajos de dragado o de relleno. Ni tampoco con lo requerido por la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO que aplica cortinas
antiturbidez clásicas al entorno inmediato de las obras, no a la pradera. El promotor
también comunica que no es posible colocar una barrera, por cuestiones de operatividad
y eficacia, en una canal de navegación, y que la longitud que debe cubrirse para evitar el
paso de una posible pluma de turbidez hacia el interior de la bahía lo hace inviable
técnica y ambientalmente.
Entre las medidas preventivas establecidas por el promotor para minorar los efectos
debidos a la turbidez originada por los dragados no figuraba el establecimiento de
umbrales de clima marítimo por encima de los cuales no sería aconsejable realizar
actividades de dragado y relleno para no incrementar la turbidez, solicitado en el ICEM.
En su lugar el promotor propone un control de la turbidez desde el punto más cercano a
la draga hasta una distancia de 2.2 km en el sentido de la corriente, cada 150-200m y su
comparación con valores blanco, para que en el caso de que pasados los 2,2 km los
valores de turbidez siguiesen superando los del blanco, comunicarlo inmediatamente a la
Dirección Ambiental de la Obra y decidir si aplicar medidas de control.
Posteriormente en la adenda al EsIA, en respuesta a la solicitud de estos umbrales,
el promotor establece dos umbrales meteorológicos como límite para la operatividad de
las dragas: velocidad del viento superior a 15m/s (54km/h) y altura de ola de 2.5m.
Respecto al momento de la marea, llenante o vaciante, no establece ninguna condición.
Este tipo de umbrales hacen referencia a las condiciones de operatividad de las dragas,
pero son demasiado altos para garantizar una limitación adecuada del incremento de la
turbidez.
Para el estudio de la turbidez debida al vertido de materiales en el vaciadero marino
el promotor se ha basado en experiencias previas de vertido en este punto según las
cuales, para las condiciones más desfavorables, la pluma de dispersión no afectó a las
zonas de pesca ni a la línea de costa cercana, limitándose sus efectos a una zona con
un radio de unos 3 km, calificando el efecto de incremento temporal de turbidez, como de
poco significativo.
Otro efecto a tener en cuenta es la liberación de contaminantes del sedimento en el
agua debido las operaciones de dragado. En principio, el promotor califica este efecto de
baja magnitud puesto que la caracterización del material a dragar en la canal ha dado
como resultado que pertenece a la categoría A según las DCMD. Sin embargo, en lo que
se refiere al material a dragar en las zonas cercanas a los recintos que se deben rellenar,
algunas de las muestras obtenidas en los trabajos de 2019 sobre la denominada área 1
(material caracterizado como de categoría B según las DCMD) presentan contenidos en
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67581
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO establece la condición
de utilizar cortinas antiturbidez para confinar la turbidez generada en el entorno
inmediato de las obras, y para los dragados en aguas de mayor calado estudiar el
establecimiento de cortinas de burbujas de aire.
El promotor, en su respuesta al ICEM asume la condición en relación con la
necesidad de instalar barreras anti turbidez durante las operaciones de dragado (sin
hacer referencia a las operaciones de relleno), pero no determina donde, con que
profundidad, durante qué periodos de tiempo, es decir no establece unas características
mínimas que permitan determinar el cumplimiento de esta medida durante el plan de
vigilancia ambiental. Esta información se amplía, en la información adicional solicitada
respecto a la instalación de cortinas antiturbidez, donde establece que si los niveles de
turbidez que se alcanzan en las zonas sensibles, en este caso, la pradera de Zostera
noltii y Cymodocea nodosa fuesen superiores a los valores del blanco que se tomen
cada día de vigilancia, con la periodicidad establecida en el EsIA y el PVA, y quedase
corroborado que el efecto no es debido a las descargas del Río San Pedro o
hidrodinámica del momento (temporales), se dispondrá en torno al parche [de
fanerógamas en el Bajo de la Cabezuela] una barrera antiturbidez de burbujas que
permanecerá funcionando hasta que acabe el episodio de turbidez asociada al dragado.
Estas condiciones no coinciden con lo requerido por el ICEM que es la suspensión
de los trabajos de dragado o de relleno. Ni tampoco con lo requerido por la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO que aplica cortinas
antiturbidez clásicas al entorno inmediato de las obras, no a la pradera. El promotor
también comunica que no es posible colocar una barrera, por cuestiones de operatividad
y eficacia, en una canal de navegación, y que la longitud que debe cubrirse para evitar el
paso de una posible pluma de turbidez hacia el interior de la bahía lo hace inviable
técnica y ambientalmente.
Entre las medidas preventivas establecidas por el promotor para minorar los efectos
debidos a la turbidez originada por los dragados no figuraba el establecimiento de
umbrales de clima marítimo por encima de los cuales no sería aconsejable realizar
actividades de dragado y relleno para no incrementar la turbidez, solicitado en el ICEM.
En su lugar el promotor propone un control de la turbidez desde el punto más cercano a
la draga hasta una distancia de 2.2 km en el sentido de la corriente, cada 150-200m y su
comparación con valores blanco, para que en el caso de que pasados los 2,2 km los
valores de turbidez siguiesen superando los del blanco, comunicarlo inmediatamente a la
Dirección Ambiental de la Obra y decidir si aplicar medidas de control.
Posteriormente en la adenda al EsIA, en respuesta a la solicitud de estos umbrales,
el promotor establece dos umbrales meteorológicos como límite para la operatividad de
las dragas: velocidad del viento superior a 15m/s (54km/h) y altura de ola de 2.5m.
Respecto al momento de la marea, llenante o vaciante, no establece ninguna condición.
Este tipo de umbrales hacen referencia a las condiciones de operatividad de las dragas,
pero son demasiado altos para garantizar una limitación adecuada del incremento de la
turbidez.
Para el estudio de la turbidez debida al vertido de materiales en el vaciadero marino
el promotor se ha basado en experiencias previas de vertido en este punto según las
cuales, para las condiciones más desfavorables, la pluma de dispersión no afectó a las
zonas de pesca ni a la línea de costa cercana, limitándose sus efectos a una zona con
un radio de unos 3 km, calificando el efecto de incremento temporal de turbidez, como de
poco significativo.
Otro efecto a tener en cuenta es la liberación de contaminantes del sedimento en el
agua debido las operaciones de dragado. En principio, el promotor califica este efecto de
baja magnitud puesto que la caracterización del material a dragar en la canal ha dado
como resultado que pertenece a la categoría A según las DCMD. Sin embargo, en lo que
se refiere al material a dragar en las zonas cercanas a los recintos que se deben rellenar,
algunas de las muestras obtenidas en los trabajos de 2019 sobre la denominada área 1
(material caracterizado como de categoría B según las DCMD) presentan contenidos en
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115